SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 10/2025
FECHA 29/01/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2009-000493

En fecha 23 de septiembre de 2009, el ciudadano EZEQUIEL VENALES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-13.289.300 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.960 procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la sucesión “TAPIA PEREZ DATIVA”, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0567 de fecha veintinueve (29) de mayo de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara Sin Lugar la acción de nulidad interpuesto por Sucesión antes mencionada, en fecha 29 de abril de 2008 y la cual confirma la Resolución de Sumario Administrativo identificado con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2008-0001, de fecha 18 de enero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos dela Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ordenándose expedir al efecto, planillas de liquidación por los siguientes montos: Bs.F. 108.655,00 (impuesto), Bs.F 237.114,00 (multa), y Bs.F. 96.863,00 (intereses moratorios).-

En fecha 27 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2233, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario ejercido por la SUCESION TAPIA PEREZ DATIVA, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0567 dictada en fecha 29 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara Sin Lugar la acción de nulidad interpuesto por Sucesión antes mencionada, en fecha 29 de abril de 2008 y la cual confirma la Resolución de Sumario Administrativo identificado con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2008-0001, de fecha 18 de enero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos dela Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2233 de fecha 27 de marzo de 2017.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,



Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Nº AP41-U-2009-000493
YMBA/JMPC/JDSR.