SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 11/2025
FECHA 29/01/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 165°
Asunto Nº: AP41-U-2006-000865
En fecha 09 de octubre de 2009, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009-004422 de fecha 01 de octubre de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, del contribuyente DIVERSIONES MUÑOZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil N°1, Tomo 163, 114 y Tomos 90-108, cuyo expediente es 52-191 con una licencia de licores N° 002-CC289, inscrita en fecha 26-07-1984, en el Distrito Capital y Estado Miranda, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000848 de fecha 06 de mayo de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFL-2003-2578-01155 de fecha 21-06-2003 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-003154 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1622, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente DIVERSIONES MUÑZ C.A, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000848 de fecha 06 de mayo de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 1622 dictada en fecha 10/05/2011 por este Tribunal la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente DIVERSIONES MUÑZ C.A.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto: N° AP41-U-2009-000531.
YMBA/JMPC/lnfc
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