SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 15/2025
FECHA 30/01/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 165°
Asunto Nº: AP41-U-2008-000577.
En fecha 29 de agosto de 2008, los abogados Luis Enrique Gandica Vivas y José Heli García González, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nos. 31.849 y 43.920 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INVERSIONES TURÍSTICAS AZUL PROFUNDO, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30422351-0, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1997, bajo el N° 43, Tomo 6-A-Cto, interpusieron Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA7DJT/CRA/2008-000200 de fecha 28 de mayo de 2008. Emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 30 de julio de 2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente ut supra mencionada el 14 de julio de 2006, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RCA/DFTD/2005-00000508, de fecha 28 de septiembre de 2005 emitida por la Dirección de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1991, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente INVERSIONES TURÍSTICAS AZUL PROFUNDO, C.A., en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA7DJT/CRA/2008-000200 de fecha 28 de mayo de 2008. Emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 30 de enero de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00064 dictada en fecha 01/02/2018 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual aceptó el Recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional y en consecuencia declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente INVERSIONES TURÍSTICAS AZUL PROFUNDO, C.A.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto: N° AP41-U-2008-000577.-
YMBA/JMPC/lnfc
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