SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 16/2025
FECHA 30/01/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2009-000046

En fecha 21 de enero de 2009, el ciudadano Eduardo Martínez Díaz y Taormina Cappello Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.276.935 y 7.236.035, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.523 y 28.455 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados especiales de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES MOVILES V.M., C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo 360-A Qto en fecha 26 de Octubre de 1999, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-306550283, interpusieron el Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 5515 y 5485 ambas de fecha 03 de junio de 2008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 06 de octubre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2022, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COMUNICACIONES MOVILES V.M., C.A., de fecha 21 de enero de 2009, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 5515 y 5485 ambas de fecha 03 de junio de 2008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Seguidamente en fecha 23 de septiembre de 2015, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Definitiva N° 01026, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 5515 de fecha 3 de junio de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 01026 de fecha 23 de septiembre de 2015, dictada por la sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,



Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Nº AP41-U-2009-000046
YMBA/JMPC/JDSR