SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 14/2025
FECHA 30/01/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 165°

Asunto Nº: AP41-U-2009-000067.

En fecha 29 de enero de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CS-2008-006058, de fecha 15 de diciembre de 2008, adjunto al cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto en fecha 21 de octubre de 2008, por los ciudadanos Felipe González Camacho y Antonio Troccola, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.986.376 y 6.150.341, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente M.T.S.A., (FIF. N° J-00071112-7), contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000266, la cual declaro Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ut supra mencionada en fecha 13 de septiembre de 2007, contra la Resolución N° 33885 (Decisión 1/20 hasta la 18/20) contenidas en las planillas de liquidación Nos. 01-10-01-2-26-023147, 01-10-01-2-26-023140, 01-10-01-2-26-023141, 01-10-01-2-26-023142, 01-10-01-2-26-023143, 01-10-01-2-26-023144, 01-10-01-2-26-023145, 01-10-01-2-26-023146, 01-10-01-2-26-023156, 01-10-01-2-26-023148, 01-10-01-2-26-023139, 01-10-01-2-26-023149, 01-10-01-2-26-023150, 01-10-01-2-26-023151, 01-10-01-2-26-023152, 01-10-01-2-26-023153, 01-10-01-2-26-023154, y 01-10-01-2-26-023155; todas de fecha 16-04-2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2054, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente M.T.S.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000266 de fecha 13 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).



Por auto de fecha 30 de enero de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia Definitiva N° 2054 dictada por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2014, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente M.T.S.A.


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas



Asunto: N° AP41-U-2009-000067.
YMBA/JMPC/lnfc