SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 13/2025
FECHA 30/01/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 165°
Asunto Nº: AP41-U-2009-000671.
En fecha 17 de noviembre de 2017, el abogado Ricardo Rodríguez G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.116, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUPERMERCADO Y LICORERIA CARNICHA S.R.L., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00015211-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1980, bajo el N° 15, Tomo 34-A-Sgdo., siendo el último registro de actividad de la empresa, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre 2006, bajo el N° 67, Tomo 104-A-IV; interpuso Recurso Contencioso Tributario con medida cautelar de suspensión de efectos, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003027 de fecha 18 de septiembre de 2018, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente ut supra mencionada, y en consecuencia confirmo la Resolución N° 14881 (Decisiones desde la 1/24 hasta la 24/24), comprendida en las Planillas Nos. 01-10-01-2-26-016228, 01-10-01-2-26-016229, 01-10-01-2-26-016230, 01-10-01-2-26-016231, 01-10-01-2-26-016232, 01-10-01-2-26-016233, 01-10-01-2-26-016234, 01-10-01-2-26-016235, 01-10-01-2-26-016236, 01-10-01-2-26-016237, 01-10-01-2-26-016238, 01-10-01-2-26-016239, 01-10-01-2-26-016240, 01-10-01-2-26-016241, 01-10-01-2-26-016242, 01-10-01-2-26-016243, 01-10-01-2-26-016244, 01-10-01-2-26-016245, 01-10-01-2-25-002064, 01-10-01-2-27-004544, 01-10-01-2-27-004545, 01-10-01-2-27-004546, 01-10-01-2-28-003857, y 01-10-01-2-28-003858, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1972, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el contribuyente SUPERMERCADO Y LICORERIA CARNICHA S.R.L., en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003027 de fecha 18 de septiembre de 2018, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 30 de enero de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 01428 dictada en fecha 15/12/2016 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual aceptó el Recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional y en consecuencia declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el contribuyente SUPERMERCADO Y LICORERIA CARNICHA S.R.L.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto: N° AP41-U-2009-000671.
YMBA/JMPC/lnfc
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