REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de enero de 2025.
214º y 165º
Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2024-000512.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente del lapso de articulación probatoria establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la prueba promovida por la representación judicial de la parte demandada, abogado PABLO F. LEDEZMA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.380, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el escrito de cuestión previa y contestación a la demanda presentado el 02 de diciembre de 2024, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, CIUDADANOS PEDRO ALONSO BORROTO, MOHAMAD AHMAD MAJZOUB y ALI ABDUL RAHMAN EL MAJDOUB:
PRIMERO: La parte demandada promovió la prueba de inspección judicial en el escrito de cuestión previa y contestación a la demanda presentado el 02 de diciembre de 2024, y por cuanto la mencionada prueba, no es manifiestamente ilegal o impertinente, este Juzgado la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia interlocutoria donde se decidirá la cuestión previa. A tales efectos, se fija al _________________________ (_____°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a LAS ____________________________ (_______________) DE LA ____________, a fin de su evacuación, y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/AR.-