REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº ASUNTO: JP61-L-2024-000127
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LEONEL ARMANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.271.050
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.480.684 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA GODOY VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.601.954
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
Se inicia el presente asunto con ocasión al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos seguido por el Ciudadano LEONEL ARMANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.271.050 contra la ciudadana MARIA TERESA GODOY VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.601.954, admitida la demanda por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en fecha 31 de octubre de 2024 , la parte actora ciudadano LEONEL ARMANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.271.050 asistido por el Procurador de Trabajadores en Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.480.684 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328 donde especifica que la demandada MARIA TERESA GODOY VILLASANA por tercera persona se comprometió a llegar a un acuerdo extrajudicial tal como consta en el folio 10 del presente asunto.
En fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) el ciudadano LEONEL ARMANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.271.050 asistido por el Procurador de Trabajadores en URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.480.684 consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede laboral presentando ante la Coordinación del Trabajo del Estado Guarico Sede Calabozo, un escrito constante de un folio y vuelto que riela al folio 16 y res (03) anexos que rielan a los folios 17, 18, y 19 presente asunto, donde especifican que la parte demandada MARIA TERESA GODOY VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.601.954 a través de un tercero llegaron a un acuerdo extrajudicial, quienes consignaron Transacción Laboral a los fines de su homologación y posterior archivo del expediente; al respecto éste Tribunal precisa:
Revisada la transacción en mención se subrayan los siguientes dichos:
“Yo, LEONEL ARMANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.271.050, civilmente hábil, con domicilio y residenciado en asentamiento campesino, reubicación Calabozo Estado Bolivariano de Guarico; con numero de teléfono: 0426-447.44.02 asistido por el Abogado URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.480.684 de este domicilio calabozo estado Guarico, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Mediante resolución Nº 526 de fecha 03 de marzo de 2023 ocurro ante usted, muy respetuosamente para hacer de su conocimiento que me comprometo a recibir el pago enviado por tercera persona contactada por la demandada de auto MARIA TERESA GODOY VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.601.954, singando con el expediente Nº JP61-L-2024-000127, por encontrarse fuera del país, dicho acuerdo para llegar a la solución de conflicto es de 550 $ americanos, de acuerdo al sistema cambiario de la tasa del banco central de Venezuela para la fecha de la cancelación de pago quedando de acuerdo mutuo las siguientes fechas: 1.- Día de hoy 31 de octubre de 2024, un total de 200$ el cual se le hizo al trabajador en la siguiente cuenta: 0114-0400-65-40009015731. 2.- El día 22 de noviembre del año 2024, pago por el monto de 150$ . 3.- El día 20 de diciembre del año 2024, pago por el monto de 200$, para un total de 550$. El mismo fue cancelado en su totalidad el día de hoy 20/12/2024 ante la Sala de reclamos de la Inspectoria del Trabajo Sede Calabozo, mediante pago móvil 0102 04128924107 15480684, se deja constancia fotostáticas (copia de la referencia), para sumar una cantidad de veintiocho mil treinta y nueve lo que arrojo en dólares (550$) quien recibe en su satisfacción sin ninguna objeción a los términos ya expuestos se deja constancia que el patrono nada adeuda por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, sábados y domingo trabajados y demás beneficios laborales al trabajador y en virtud del acuerdo de pago de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 2 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en común y muto acuerdo producto de conversaciones conciliatorias y armónicas entre las partes, en consecuencia, solicito sea generada una copia después de la HOMOLOGACION AL ACUERDO DE PAGO. Es todo se leyó y conformen firman.” Cursiva y negrita del Tribunal….
Al respecto, se precisa traer a colación que la transacción como mecanismo de solución de conflictos tiene perfecta cabida en materia laboral, siempre que: i) se negocie una vez concluida la relación laboral, pudiendo entonces el trabajador disponer de los derechos y deberes que la terminación del contrato de trabajo engendra o hace exigibles; ii) que conste de manera escrita; iii) que verse sobre derechos controvertidos; iv) que se dé relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; y v) que el trabajador actúe libre de constreñimiento y presión sobre su voluntad.
En este orden prevé el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, antiguo artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; en tal sentido, pasa esta Jurisdicente a revisar el escrito transaccional consignado por LEONEL ARMANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.271.050 asistido por el Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.480.684 y la parte demandada MARIA TERESA GODOY VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.601.954 a través de un tercero, garantizándose así los postulados del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la asistencia jurídica.
Finalmente las partes pactan sobre derechos perfectamente disponibles con el ánimo de satisfacer la pretensión del actor y dar por terminado el asunto, haciendo una relación de los conceptos que se convienen discriminados como sigue: Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Sábados y Domingos trabajados y demás beneficios laborales y honrado el pago como consta en los folios 17,18 y 19 los cuales fueron recibidos a cabal satisfacción por la parte actora LEONEL ARMANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.271.050 debidamente asistido por el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.480.684 Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico y cuyas copias se encuentran anexos a la transacción; por todo lo que antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, deviene forzoso para este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico Extensión Calabozo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR como en efecto HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano: LEONEL ARMANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.271.050 asistido por el Procurador de Trabajadores en URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.480.684 y la demandada MARIA TERESA GODOY VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.601.954 a través de un tercero, en los términos en ella contenidos. En consecuencia, se da por terminado el presente litigio y visto que constan los pagos homologados se ordena el archivo del expediente lo cual se hará constar por auto separado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico Extensión Calabozo. En Calabozo a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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