REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000123

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ISMAEL ANDRES HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.773.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ y ARMANDO CARTAYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120 y Nº 279.086 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa FINA ARROZ, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO CROCE ROMERO y ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.923 y 55.039 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ISMAEL ANDRES HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.773, contra la empresa Mercantil FINA ARROZ, C.A. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano ISMAEL ANDRES HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.773 y la profesional del Derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Mercantil FINA ARROZ, C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, el apoderado judicial de la parte demandada Empresa Mercantil FINA ARROZ, C.A, el profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PERENTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.035, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: ISMAEL ANDRES HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.773 la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy jueves 16-01-2025 es decir CINCUENTA y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 54,37) equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.370,00) al pago móvil de la abogada ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ en la cuenta corriente Nº 0102-0336-8400-0045-2441 de la entidad Bancaria Banco Venezuela, quien tiene cualidad en el Poder Apud-Acta que riela al folio catorce (14) y vueltos del presente asunto. Seguidamente, la parte actora, ISMAEL ANDRES HERNANDEZ ESPINOZA, conjuntamente con su Abogada Apoderada, up supra identificados, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy jueves 16-01-2025 es decir CINCUENTA y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 54,37) equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.370,00) dicho pago se hará dentro de cinco (05) días a la tasa del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el mismo cualquiera de las partes consignaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta coordinación el comprobante de pago. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket e indemnización por Despido,. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS