REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000059
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.075.084.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM BRITO APONTE, YAMIRIS CABANEIRO ALFONZO y RICARDO LUGO GAMARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716, 155.462 y 27.289, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.677.078.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: EZEQUIEL JOSE MORENO QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.075.084, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.515
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo la once horas de la mañana (11:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES planteado por el profesional del derecho WILLIAM BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.716 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.075.084 contra el ciudadano ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.677.078; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, los Profesionales del Derecho WILLIAM BRITO APONTE y YAMIRIS CABANEIRO ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716 y 155.462 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, EDUARDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.075.084 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la otra parte por la otra parte, el ciudadano ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.677.078; debidamente asistido por el abogado EZEQUIEL JOSE MORENO QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.131.278, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.515 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Abogado Asistente del demandado, expone: “condenado como ha sido mi representado, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades señalados en sentencia de fecha sentencia de fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) y aclaratoria de fecha 17-09-2024, dictada por este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico Sede Calabozo. La parte demandada el ciudadano ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.677.078 expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: EDUARDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.075.084, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$) equivalente a a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy lunes 20-01-2025 es decir CINCUENTA y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 54,91) arrojando un total de TREINTA Y DOS MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.946,00), de la manera siguiente: 1.- CUATROSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400) para el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), los cuales serán pagos en este acto en dinero efectivo dólares americanos y de curso legal a quien se le entregaran a los apoderados judiciales del actor tal como consta en el folio 5 del presente asunto; 2.- por la CANTIDAD DE DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 200,00) para el día JUEVES VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) y/o su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela y que comparezca el actor, ciudadano EDUARDO ANTONIO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.075.084 para hacerle entrega del último pago. Seguidamente, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados WILLIAM BRITO APONTE y YAMIRIS CABANEIRO ALFONZO, up supra identificados, los cuales aceptan el acuerdo de pago manifestado por el demandado. En este estado interviene, la Jueza que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En consecuencia, se Declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, en virtud de que dicho acto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la canceración total del pago pautado en la presente acta.. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA 8º de S.M.E. DEL TRABAJO;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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