REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-0000002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: OSCAR ORLANDO LINARES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.949.779
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R & S F.P, representada por el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.331.641
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE INSTALACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÒN
En el día hábil de de hoy, lunes veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo la dos horas de la tarde (02:00, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de esta misma fecha, en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano OSCAR ORLANDO LINARES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.949.779 asistido por el abogado JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911 contra la Firma Personal INVERSIONES R & S F.P representada por el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.331.641, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentra presente el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR ORLANDO LINARES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.949.779, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del derecho MIGUEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559 en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.331.641 en su carácter de representante legal de la entidad de Trabajo INVERSIONES R & S F.P, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911 con el carácter de apoderado judicial del demandante OSCAR ORLANDO LINARES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.949.779, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DOLARES AMERICANOS ($ 600, 00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, al cambio del día de hoy esto es, CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. D. 54,91), dando un total de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS S CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.946,00) los cuales serán pagados en ese acto mediante pago móvil al apoderado judicial del actor ciudadano JAIRO LOZADA, 0102 04243567727 28011049 el cual tiene cualidad tal como se evidencia en poder que riala al folio 34 y vuelto, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la actora. Seguidamente, la representatividad de la parte actora, JAIRO LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600, 00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, al cambio del día de hoy esto es, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, al cambio del día de hoy esto es, CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. D. 54,91), dando un total de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS S CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.946,00), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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