REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito suscrito por la abogada Cibely GONZALEZ RAMIREZ (INPREABOGADO Nº 78146), actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante el ciudadano WILSON ANTONIO ALMEA FUENTES (Cédula de Identidad Nº 13.144..198), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAPEBG), mediante el cual se opuso a la promoción de pruebas consignadas en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por la abogada Naileth MACHO MARTINEZ (INPREABOGADO Nº 233.574), Apoderada Judicial de la parte Querellada, asimismo expuso “… Primero: (…) Invoco a favor de mi representado, por impertinente e ilegal de de conformidad con lo establecido en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, la promoción de escritos de pruebas presentados por la apoderada de la parte Querellada en fecha 03-12-2024 y mediante el cual promueven CD contentivo de video (…) , el cual me opongo formalmente por ser impertinentes e ilegal, por cuanto la parte Querellada no indica cual es el objeto que se pretende probar (…) en virtud de que dicho CD contentivo de video fue obtenido ilícitamente en franca violación a las formalidades legales y violando los derechos constitucionales debido proceso (…) así mismo violando la tutela judicial efectiva. Segundo: invoco a favor de mi representante por impertinente e ilegal (…) la promoción del escrito de pruebas presentado por la apoderada de la parte Querellada en fecha 16-12-2024, (…). De igual manera me opongo formalmente por ser impertinentes e ilegal, por cuanto en primer la parte no indica cual es el objeto que se pretende probar, además de que el ` Disco Compacto´ de fecha 30 de junio de 2023, que riela incierto en el folio once (11) del citado expediente, fue obtenido ilícitamente en franca violación a las formalidades legales y violando los derechos fundamentales (…), Ratifico y hago valer el documento explicativo Acta de Entrevista de fecha 14 de julio de 2023 que riela incierto en el folio útil cuatro (04) vuelto de del precitado expediente Administrativo disciplinario (…) me opongo a su admisión toda vez que no prueba en absoluto, por lo tanto , resulta totalmente impertinente tal promoción y en consecuencia debe ser desechada (…) los hechos que pretende probar el Querellado , de existir deber ser probados no a través de la utilización de una simple narrativa o abstracción de los hechos conformados en el expediente disciplinarios y en consecuencia en la decisión dictada por el Concejo Disciplinario (…) en tal sentido me opongo formalmente por ser impertinentes, ya que no prueba en absoluto el objeto del presente proceso y en consecuencia al promover debe ser desechado. Por ultimo me opongo a la admisión de las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2024, por cuanto dicho escrito de promoción fue presentado de manera extemporáneo por tardeó, es decir fue presentado fuera del lapso legal …”
Ahora bien, vista la referida solicitud y a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación a la impugnación propuesta, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
Por tanto, con fundamento en el articulo 40 ejusdem, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que la representación judicial del Órgano Querellante, subsane el objeto de la Por tanto se ORDENA la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar la referida oposición. Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho una vez que se aperture el referido cuaderno.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar a las partes del presente asunto.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria, (Temporal)
Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL A.
Exp. Nº JP41-G-2024-000019
NCQV/DDGA/dnbg