REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Abogado Cristóbal JIMENEZ, (INPREABOGADO Nº 194.856), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YIN ALEXANDER LESLIE (Cédula de Identidad Nº 11.769.956), parte actora en el presente asunto, solicitó: “…Copias Certificadas de los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y ocho (158), ciento setenta (170), Doscientos cinco (205), Doscientos quince (215), Doscientos dieciséis (216) al Doscientos Veintiséis (226), Doscientos Veintinueve (229) al Doscientos Cuarenta y tres (243)…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente.

La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria (Tmp.),





Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL A.





Exp. Nº JP41-G-2024-000007
NCQV/DDGA/djmr