San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: JP41-G-2024-000031
En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Recurso por Abstención interpuesto por el Abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ, (INPREABOGADO Nº 30.008), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Empresas MORROCEL, C.A., VENEFOIL, C.A. y CUREX, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal admite el presente Recurso por Abstención y en consecuencia ordena citar y notificar a las ciudadanas Sindica Procuradora y la Alcaldesa del Municipio Juan Germán Roscio del estado Bolivariano de Guárico.
El once (11) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se libran los oficios respectivos.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado recibió informe por parte del órgano accionado en el presente asunto y en consecuencia, fija Audiencia Oral el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha inclusive.
El diecisiete de (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal celebró la referida Audiencia Oral, donde comparecieron ambas partes, exponiendo sus alegatos y posteriormente cada uno por su parte, promovió las pruebas respectivas.
El dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la parte recurrida consigno los Antecedentes Administrativos que guardan relación con la presente causa; por lo que este Juzgado ordeno abrir el respectivo cuaderno separado.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, se advierte que:
En el presente asunto la parte accionante adujo que:
Que “…Mis representadas tienen establecidas sus Plantas Industriales en esta ciudad en la Avenida Felipe Acosta Carles (Carretera Nacional San Juan-Villa de Cura), y forman parte del Conglomerado Industrial o Zona Industrial II, de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, cuyas demás especificaciones, característica, medidas y linderos, se señalan en los documentos de propiedad respectivos, y se dan aquí por reproducidos, los cuales serán acompañados al presente escrito. Dichas empresas se dedican a la Fabricación de Envases, Estuches, Empaques Materiales de Embalaje y Artículos conexos, para los sectores de alimentos (como se desprende de la Constancia Emitida) por CAVENVASES y LA PATENTE DE INDUSTRIAL Y COMERCIO que acompaño en la presente demanda…”.
Que “…Mis representadas (MORROCEL, C.A. / VENEFOIL, C.A. / CUREX, C.A.), se han caracterizado por ser empresas serias, emprendedoras de proyectos y generadoras de empleos en la región, responsables, cumplidoras y respetuosas de los derechos legales, morales, laborales, y de los derechos ajenos (por más de 40 años)…”. (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…(…) debido a esa conducta organizada, legalista, respetuosa de las leyes, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, las mencionadas empresas, desde los primeros días del mes de enero del presente año, acudieron representadas por empleados y representantes de ellas, inclusive mi persona, a la Dirección de Gestión y Administración Tributaria, con la finalidad de cancelar, tramitar y obtener las Solvencias por Pago de Impuesto por Actividades Económicas, en tal sentido, hemos dirigido varias comunicaciones y solicitudes ante la mencionada Dirección, ante la Cámara Municipal y se han agotado todas las instancias…”. (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…Fuimos visitados por Inspectores de la Alcaldía, a los fines de verificar la certeza de nuestra actividad económica, sin obtener hasta ahora respuesta ajustada a la legalidad a la legalidad (Ley Orgánica de Amortización Tributaria, Reforma y Ordenanzas Municipales y demás Leyes que rigen la materia). Aún así, se nos ha permitido realizar los pagos mensuales correspondientes, pero por el contrario no hemos logrado obtener las tan indispensables Solvencias por Pago de Impuestos por Actividades Económicas de tan importantes empresas, (como se desprende de los recibos de pago de los Impuestos correspondientes a nuestra actividad Industrial ubicada en el Sector Secundario de Productividad, (…)…”. (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…Desde la fecha de pago, se ha insistido diariamente ante la Dirección de Gestión y Administración Tributaria, a cargo de la ciudadana Carmelia Sánchez, obteniendo siempre una respuesta negativa hasta la presente fecha, quien se ha negado en todo y hasta la presente fecha a emitir, firmar y entregarnos las respectivas solvencias de las tres (3) empresas industriales…”.
Que “…Hasta la fecha han transcurrido más de nueve (9) meses y aún mis representadas no han podido obtener la tan anhelada e indispensable solvencia, ya que sin la misma es imposible realizar la mayoría de las actividades legales, laborales, administrativas, fiscales, crediticias; pudiendo convertirse tal actividad irresponsable y negativa, en una posible causa de cierre de las mencionadas empresas, dada la paralización y suspensión de las actividades a que nos está exponiendo y obligando la conducta negativa por parte de Directora (…) presumiblemente, por órdenes de la ciudadana Alcaldesa Señora Sulme Ávila, no se sabe con que finalidad…”.
Que “… (…) por cuanto ha sido imposible solucionar el problema creado por los funcionarios mencionados, por la vía de la conciliación y el dialogo, a pesar de múltiples gestiones tanto verbales como por escrito que se han realizado por infinidad de personas; es por lo que de conformidad con los preceptos legales antes citados, y por las razones de hecho ya narradas, mis representadas se han visto en la obligación y necesidad, de concurrir a su competente y respetada autoridad, a interponer formalmente el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA EN CONTRA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO POR ORGANO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, en la persona de Directora ciudadana CARMELIA SANCHEZ, por su conducta negativa en tramitar acto al cual está obligada legal y constitucionalmente, como lo es tramitar, otorgar y entregar las respectivas Solvencias por Pago de Impuestos por Actividades Económicas (…)…”(Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…Documentos Anexos:
1) Copias de los Registros Mercantiles de mis representadas respectivamente (anexos “A”, “B” y “C”, Constantes de sesenta y tres (63) folios en total.
2) Copias de los correspondientes Registros de Información Fiscal (R.I.F. anexos “D”, “E” y “F”) en tres (3) folios.
3) Copias de los respectivos Poderes que me Acreditan la Representación de las recurrentes con vista de los Originales a los efectos de su Confrontación, Certificación y Devolución anexos “G”, “H” e “I”). Constantes de Ocho (8) folios cada uno, para un total veinticuatro (24) folios.
4) Copias de las Patentes de Industria y Comercio (anexos “J”, “K” y “L” en tres (3) folios.
5) Copias de las Constancias de Pago de los Impuestos correspondientes por la Actividad Económica de las empresas (anexos “N”, “O” y “P”) emitidos por la página de pago de impuestos Roscio GUIRIRI, constante de 10 páginas por empresa para un total de 30 folios), de donde se evidencia que las empresas no están en estado de morosidad.
6) Siete (7) Escritos y comunicaciones dirigidos a la Alcaldía y a la Cámara Municipal Roscio solicitando la solución de la irregularidad y / o conflicto planteado, constantes de veintiocho (28) folios. Anexo “Q”
7) Constancia emanada de la CAMARA VENEZOLANA DE ENVASES (CAVENVASES), de fecha 15 de marzo del año 2024, de donde se evidencia que mis representadas son miembros activos de esa institución y que su actividad es la que se especifica en la Patente de Industria y Comercio, que no es otra de envases, empaques y embalajes, para el sector alimento (Anexo “R”, 1 folio). (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…Finalmente solcito, que el presente Recurso sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho, y declarado con lugar en la definitiva…”.
II
ALEGATOS DEL MUNICIPIO
La Representación Judicial del Órgano Accionado dio contestación al Recurso por Abstención en lo siguiente:
Que “…Actuando en nombre, representación y defensa judicial de los intereses y derechos patrimoniales relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas; con el debido respeto me dirijo ante esta competente autoridad, en atención al Oficio Nº 2024-187 librado por ese despacho judicial en fecha 11 de noviembre del 2024, recibido el 13 de noviembre del 2024; en virtud del cual notifica la Admisión de la solicitud del Recurso de Abstención, interpuesto mediante Apoderado Judicial por las personas jurídicas mercantiles MORROCEL, C.A.; VENEFOIL, C.A. y CUREX, C.A.; contra la presunta: “conducta negativa en tramitar acto al cual está obligada legalmente, como lo es otorgar y entregar las SOLVENCIAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS…”
Que “…PRIMERO. Inadmisibilidad de la Acción
1.1 Que “…Consta de la revisión realizada al cuerpo del escrito recursivo, que la acción fue interpuesta por tres (03) diferentes personas jurídicas de derecho privado mercantil. Asimismo, ello se evidencia de los ejemplares de los Mandatos judiciales otorgados separadamente, por cada una de las Accionantes, mediante tres instrumentos poder específicos adjuntados al efecto…) (Subrayado del texto).
1.2. Que “…Por otra parte, se verifica igualmente, que cada una de las personas jurídicas Accionantes, han sido registradas como Contribuyentes del Municipio Bolivariano Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, quedando inscritas bajo tres (03) actos administrativos de efectos particulares diferentes, tal y como a continuación se detallan:
1.2.1. MORROCEL, C.A. Licencia Industrial Fija de Actividades Económicas Nº AJGRN-PIC-2020-000400, arrojada directamente por el sistema guiriri.
1.2.2. VENEFOIL, C.A. Licencia Industrial Fija de Actividades Económicas Nº AJGRN-PIC-2020-000399, arrojada directamente por el sistema guiriri.
1.2.3. CUNEX, C.A. Licencia Industrial Fija de Actividades Económicas Nº AJGRN-PIC-2020-000401, arrojada directamente por el sistema guiriri. (Mayúsculas y Subrayado del texto).
1.3. Que “…En este punto es trascendente señalar que en acatamiento a lo estatuido en la Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolivariano Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, (Aprobada en Sesión Extraordinaria Nº 278/2024, de fecha 05/03/2024 y Publicada en Gaceta Municipal Nº 278 de fecha 06/02/2024, el Hecho Imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas, es el ejercicio habitual, en o desde la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin previa obtención de la licencia, sin menos cabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables...” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “… (…) el Impuesto es el tributo que grava el ejercicio de las actividades económicas con fines de lucro o remuneración previstos en la Ordenanza. En derivación, la Actividad Económica supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o uno de éstos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios; entendiendo por Actividad Industrial la dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio; mientras que la Actividad Comercial tiene por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre productores, intermediarios, consumidores y en general, aquella actividad constituida por actos definidos subjetiva y objetivamente como actos de comercio por la legislación mercantil…” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
1.4. Que “…En el contexto legal anterior, se destaca que la autorización para la realización de las actividades reguladas en la supra citada Ordenaza se denomina Licencia o autorizaciones para el ejercicio de Actividades Económicas, industriales, comerciales, de servicio y de índole similar al acto administrativo de efectos particulares expedido por la Dirección de Gestión y Administración Tributaria (…)…”(Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…(…) en acatamiento a la Ordenanza en análisis, para la obtención y expedición de la Licencia de Actividades Económicas se consideran establecimientos distintos: (1) los que pertenezcan a personas diferentes aun cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad. (2) Los que no obstante ejercen un mismo ramo de la actividad y pertenecen o están baja la responsabilidad de una misma persona, estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes. En consecuencia, se tendrá como un solo establecimiento al que funcione en dos o más locales o inmuebles contiguos y con comunicación interna, y; al que funcione en varios pisos o plantas de un mismo inmueble, siempre que, en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de un mismo contribuyente y exploten el mismo ramo de la actividad…”. (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…Por lo tanto, quienes ejerzan, (…) deberán solicitar y obtener, previamente de la Dirección (…) la respectiva Licencia de Actividades Económicas la cual se emitirá por código de actividad o ramo que explote individualmente, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza…” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
1.5. Que “…(…) deviene la INADMISIBILIDAD de la acción interpuesta, toda vez no existe conexión entre los EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS, por cuanto: (1) NO HAY identidad de personas; (2) NO HAY identidad de personas NI título, aunque el objeto de la pretensión pareciera que fuese el mismo; (3) No hay identidad de título, ni de objeto, ni de personas. En definitiva, las pretensiones no proviene del mismo título y son diferentes las personas…”(Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…En definitiva, resulta improcedente el Litisconsorcio Activo propuesto, toda vez que a tenor de lo preceptuado en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, las Accionantes, (1) No se encuentran en estado de comunidad jurídica con respecto al supuesto objeto de la causa; (2) no ostentan un derecho común, ni se encuentran sujetas a una obligación que derive del mismo título. Así respetuosamente se solicita sea declarado…” ”(Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
2.1. (…) la acción propuesta resulta INADMISIBLE por Caducidad a tenor de los establecido en el numeral 1 del artículo 35 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consonancia con lo estatuido en el numeral 3 del artículo 32 eiusdem, que estipula para el Recurso por Abstención, el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquéllas o desde el momento en el cual la Administración incurrió en la abstención, según sea el caso…”(Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…En consecuencia, han transcurrido más de 180 días, respecto a cada una de las reclamaciones correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024, Así, respetuosamente solicito sea declarado…” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
SEGUNDO. La Falsedad de los Alegatos. Emisión de Respuesta
Que “…En lo atinente al fondo del asunto elevado a consideración de esta competente autoridad judicial, en nombre, representación y defensa judicial de los intereses y derechos patrimoniales relacionados con el Tesoro (…) y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas se niegan, rechazan y contradicen tanto los supuestos fácticos como los jurídicos en los cuales se sustentó la acción…” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
2.1. Que “…Es falso que la Administración Tributaria Municipal hubiese incurrido en Abstención u Omisión; por cuento produjo la emisión de respuesta negativa a los planteamientos de las accionantes, previo el cumplimiento del trámite administrativo legalmente establecido…”(Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
2.3. Que “…(…) en atención a los términos de las diversas intervenciones en sede administrativas, así como de la acción interpuesta, se avizora una pretensión de nulidad, encubierta de abstención, por cuanto consta en Certificación como copia fiel de originales de Oficios dirigidos a Venezolana de Folias (VENEFOIL) C.A. RIF. J-06001261-9, de fecha 28-10-2024; MORROCEL, C.A. RIF. J-06000377-6 de fecha 28-10-2024; CUREX, C.A. RIF. J-00074598-6 de fecha 28-10-2024, cuyos ejemplares se acompañan al presente Informe, en catorce (14) folios, distinguidos ANEXO B, librados a las sociedades mercantiles MORROCEL, C.A.; VENEFOIL, C.A. y CUREX, C.A., que fueron recibidos todos el 07 de noviembre de 2024, por el Apoderado Judicial; acompañadas de la respectiva Relación de las Deudas Tributarias que se encuentran en el Sistema Tributario Municipal…”. (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…En consecuencia, tanto en documento físico como por vía electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria Municipal hizo uso de medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, que realice la Administración Tributaria…”.(Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…De esta manera, se confirma que el órgano administrativos tributario municipal, EMITIÓ RESPUESTA NEGATIVA a los planteamientos esgrimidos por cada una de la Contribuyentes, hoy Accionantes. Así se solicita sea declarado...” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…CUARTO. Conclusiones (…) en acatamiento a las disposiciones legales nacionales, el órgano legislativo municipal discutió y aprobó la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, en cuanto al Clasificador de Actividades; reforma publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 278 de fecha 06 febrero 2024…” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…(…) apegada a las exigencias de la Ley Orgánica de Coordinación y Amortización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipio: (a) acatando las disposiciones de la Resolución Nº 010-2023 del 29 de diciembre de 2023, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior que estableció Las Normas Sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Amortización Tributaria; (b) adaptando las previsiones de la Resolución Nº 011-2023, igualmente dictada por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en la cual se incluyó las Tablas de Valores Máximos Aplicables a Impuestos y Tasas Estadales y Municipales…” (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…En definitiva, esta Institución Municipal vistos los pagos realizados por cada una de las Contribuyentes, los refleja como ABONO a deuda, porque no se cancela la totalidad del monto correspondiente al IMPUESTO CAUSADO; en consecuencia, la Administración Tributaria Municipal no puede calificar a las Contribuyentes, hoy Accionantes, con estatus de Solvente, ya que ello contraviene las disposiciones legales que rigen la materia, violentando el Principio de Legalidad tanto Constitucional como Tributariamente, negativa que fue notificada. Así se solicita sea declarado…”(Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…Tal y como quedó demostrado, no se desprende de manera alguna, que en la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, en cuanto al Clasificador de Actividades, que se haya previsto un tipo impositivo distinto a los establecidos en la Ley Orgánica de Coordinación y Amortización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipio, ni en la Resolución Nº 011-2023, en virtud de que tanto el máximo como el mínimo tributario pautados en la Ordenanza (…) acata el Principio de Legalidad (…), en cuanto al Clasificador de Actividades:
• Respeta el límite máximo del dos por ciento (2.00%).
• Acata los mínimos tributarios anual (240 veces).
• Fue sancionada, aprobada, promulgada y publicada conforme a las exigencias del orden legal aplicable a la materia, especialmente a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
• Asimismo, el ejemplar fue remitido en fecha 17 de abril de 2024 por ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento al último aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipio. (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).

Que “…En consecuencia, no acatar las disposiciones de la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, en cuanto al Clasificador de Actividades, es ir en contra del Principio de Legalidad. Así se solicita sea declarado…”(Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…Finalmente, es importante destacar en lo que atañe a las Inspecciones realizadas, las mismas fueron instadas a SOLICITUD DE PARTE, por parte la Cámara Municipal, en atención a las comunicaciones interpuestas por las Contribuyentes MORROCEL, C.A.; VENEFOIL, C.A. y CUREX, C.A., mediante Apoderado Judicial; dicha Solicitudes fueron fundamentadas de conformidad con lo señalado en el artículo 139 del Código Orgánico Tributario, el cual indica que: `…Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente: 1 En las oficinas de la Administración Tributaria. 2. En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado. 3. Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. 4. Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible`…” (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…En el contexto, en aras de emitir respuestas acertadas y oportunas en cuanto a la clasificación del tipos de actividad económica desarrollada por cada una de las Contribuyentes, hoy Accionantes, así como las Alícuotas a ser sugeridas a la Cámara Municipal; la Dirección de Gestión y Administración Tributaria procedió a levantar Informe respectivo, confirmándose los extremos legales expuestos (…), a los fines de revisar, examinar y analizar la procedencia de lo expuesto, -garantizando el ejercicio de los derechos constitucionales a la defensa y al debido procedimiento administrativo-, ORDENÓ actualmente la Apertura del Procedimiento de Verificación, cuyo Objetivo General es evaluar las bases documentales que sustentan los aspectos legales, físicos y administrativos operativos, de las actividades económicas que ejecutan las Contribuyentes, hoy Accionantes…”. (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…En tal sentido, el 18 de noviembre de 2024, se ordenó formar los Expedientes respectivos, presentando hasta la presente fecha deuda tributaria (estatus de mora) con el Municipio; de las siguientes empresas:
MORROCEL, C.A.
VENEFOIL, C.A.
CUREX, C.A.…”.

Que “…A todo evento, resulta procedente elevar Consulta por ante el Consejo Superior de Amortización Tributaria, por lo que, a los fines adjetivos de rigor será acordará la Notificación de cada una de las Contribuyentes, emplazándolas, para que a partir de la Notificación de la presente Acta, proceda a presentar el pago del tributo omitido dentro del plazo de quince (15) días a través de la Planilla de Liquidación librada al efecto…”
Que “…Consecuencialmente, consignado el pago efectuado de conformidad con el Reparo levantado, se aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido, en acatamiento a lo establecido en el artículo 57 literal b, de la Reforma (…). Vencido el plazo antes señalado, sin que cada una de las Contribuyentes o responsables diere cumplimiento a su obligación, se dará por iniciada la instrucción del SUMARIO, fijándose el plazo de veinticinco (25) días hábiles, para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para la defensa…”
Que “…En atención a las consideraciones fácticas y jurídicas antes expuestas, acatando lo estatuido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tiempo hábil para ello, se concluye el INFORME referido a la causa de la presunta omisión y/o abstención denunciada…”. (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Asimismo, en la presente causa en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Representación Judicial del Órgano Recurrido condignos medios probatorios, en la que adujo que:
Que “…PRIMERO. “…Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Informe presentado, espacialmente se insiste en la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN, interpuesto mediante Apoderado Judicial por las personas jurídicas mercantiles MORROCEL, C.A.; VENEFOIL, C.A. y CUREX, C.A., por cuanto:
1.1. Que “…Consta, suficientemente en autos, que no existe conexión entre los EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS, por cuanto: (1) NO HAY identidad de personas; (2) NO HAY identidad de personas NI título, aunque el objeto de la pretensión pareciera que fuese el mismo; (3) No hay identidad de título, ni de objeto, ni de personas. En definitiva, las pretensiones no proviene del mismo título y son diferentes las personas…”(Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…Resulta improcedente el Litisconsorcio Activo propuesto, toda vez que a tenor de lo preceptuado en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, las Accionantes, (1) No se encuentran en estado de comunidad jurídica con respecto al supuesto objeto de la causa; (2) no ostentan un derecho común, ni se encuentran sujetas a una obligación que derive del mismo título. Así respetuosamente se solicita sea declarado…”. (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
1.2. Que “…INADMISIBLE por Caducidad a tenor de los establecido en el numeral 1 del artículo 35 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consonancia con lo estatuido en el numeral 3 del artículo 32 eiusdem, que estipula para el Recurso por Abstención, el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquéllas o desde el momento en el cual la Administración incurrió en la abstención, según sea el caso…”. (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…Consta suficientemente en las actas procesales que han transcurrido más de 180 días, respecto a cada una de las reclamaciones correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024…”
Que “…SEGUNDO. En cuanto al FONDO del asunto se reitera, en nombre, representación y defensa judicial de los intereses y derechos patrimoniales relacionados con el Tesoro (…) y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas se niegan, rechazan y contradicen tanto los supuestos fácticos como los jurídicos en los cuales se sustentó la acción…” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…Es falso que la Administración Tributaria Municipal hubiese incurrido en Abstención u Omisión; por cuento produjo la emisión de respuesta negativa a los planteamientos de las accionantes, previo el cumplimiento del trámite administrativo legalmente establecido…” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
Que “…TERCERO. Instrumentos Probatorios. Promoción
De conformidad con lo dispuesto los artículos 70 y 71, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, adjunto se acompañan y se PROMUEVEN las actuaciones, antecedes y demás instrumentales documentales que conforman TRES (03) Expedientes Administrativos tramitados y sustanciados por ante la Dirección de Gestión y Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico; identificados como sigue:
3.1. Identificado ANEXO Copias Certificadas del expediente Administrativo constante de ciento catorce (114) folios útiles, que se lleva por ante la Dirección de Gestión y Administración Tributaria Municipal, instruido a la persona jurídica Mercantil denominada MORROCEL, C.A., RIF: J-06000377-6, la cual ha sido registrada como Contribuyente del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, bajo la Licencia Industrial Fija Nº AJGRN-PIC-2020-000400.
3.2. Identificado ANEXO Copias Certificadas del expediente Administrativo constante de ciento diez (110) folios útiles, que se lleva por ante la Dirección de Gestión y Administración Tributaria Municipal, instruido a la persona jurídica Mercantil denominada VENEFOIL, C.A., RIF: J-06001261-9, la cual ha sido registrada como Contribuyente del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, bajo la Licencia Industrial Fija Nº AJGRN-PIC-2020-000399.
3.3. Identificado ANEXO Copias Certificadas del expediente Administrativo constante de ciento diez y ocho (118) folios útiles, que se lleva por ante la Dirección de Gestión y Administración Tributaria Municipal, instruido a la persona jurídica Mercantil denominada CUREX, C.A., RIF: J-00074598-6, la cual ha sido registrada como Contribuyente del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, bajo la Licencia Industrial Fija Nº AJGRN-PIC-2020-00040…” (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…En definitiva, tal y como plenamente consta en cada uno de los Expedientes Administrativos, supra identificados, digital y electrónicamente en el SITEMA GUIRIRI, las personas jurídicas Accionantes, no cumplieron por separado, el deber fiscal de producir la Declaración de Ingresos correspondientes al mes de enero de 2024, fecha que el SISTEMA claramente les indicó que legalmente le fue asignada la Alícuota del TRES PORCIENTO (3%), tal y como se relaciona en la Tabla Nº 1…”.
Que “…De igual manera se constata en los Expedientes Administrativos, que las consignaciones realizadas por cada una de las Accionantes, evidencian el incumplimiento y retardo de las obligaciones tributarias de las Contribuyentes, por lo que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos…”(Mayúsculas y Subrayado del texto).
“…En definitiva, las pruebas promovidas permiten confirmar que el órgano administrativo tributario municipal, EMITIÓ RESPUESTA NEGATIVA a los planteamientos esgrimidos por cada una de la Contribuyentes, hoy Accionantes...” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).
“…Finalmente, se solicita que el presente escrito sea recibido, agregado a los autos, sustanciado conforme a derecho, admitida las pruebas promovidas, y declarada la acción SIN LUGAR en la definitiva, con los pronunciamientos de rigor...” (Mayúsculas y Negrillas del texto).
En la presente causa en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Parte Recurrente condigno medios probatorios, en la que adujo que:
CAPITULO III
DEL MERITO FAVORABLE
Que “…Promuevo, reproduzco y hago valer el mérito favorable que se desprende y evidencia de los autos que conforman el expediente, especialmente los anexos que fueron acompañados y producidos en el Libelo, para que sean analizados en el juicio en la oportunidad correspondiente y valorados en la sentencia definitiva, los cuales son:
1) Copias de los Registros Mercantiles de mis representadas respectivamente (anexos “A”, “B” y “C”, Constantes de sesenta y tres (63) folios en total.
2) Copias de los correspondientes Registros de Información Fiscal (R.I.F. anexos “D”, “E” y “F”) en tres (3) folios.
3) Copias de los respectivos Poderes que me Acreditan la Representación de las recurrentes con vista de los Originales a los efectos de su Confrontación, Certificación y Devolución anexos “G”, “H” e “I”). Constantes de Ocho (8) folios cada uno, para un total veinticuatro (24) folios.
4) Copias de las Patentes de Industria y Comercio (anexos “J”, “K” y “L” en tres (3) folios.
5) Copias de las Constancias de Pago de los Impuestos correspondientes por la Actividad Económica de las empresas (anexos “N”, “O” y “P”) emitidos por la página de pago de impuestos Roscio GUIRIRI, constante de 10 páginas por empresa para un total de 30 folios ), de donde se evidencia que las empresas no están en estado de morosidad.
6) Siete (7) Escritos y comunicaciones dirigidos a la Alcaldía y a la Cámara Municipal Roscio solicitando la solución de la irregularidad y / o conflicto planteado, constantes de veintiocho (28) folios. Anexo “Q”
7) Constancia emanada de la CAMARA VENEZOLANA DE ENVASES (CAVENVASES), de fecha 15 de marzo del año 2024, de donde se evidencia que mis representadas son miembros activos de esa institución y que su actividad es la que se especifica en la Patente de Industria y Comercio, que no es otra de envases, empaques y embalajes, para el sector alimento (Anexo “R”, 1 folio)…” (Mayúsculas y Negrillas del texto).
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Que “…Promuevo, reproduzco y hago valer el contenido de los Recibos de Pago ( de las 3 empresas constantes de 3 folios e identificadas respectivamente con los Nros: “1”, “2” y “3”) por Concepto de Impuesto Municipal por Actividades Económicas emitido por el Sistema de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico (GUIRIRIROSCIO), en fecha 10 de diciembre del año 2024, Con los cuales se demuestra efectivamente que no adeudamos nada por ese concepto a la fecha...”
Que “…Con este conjunto de Pruebas Promovidas concatenadas entre sí, se puede demostrar y concluir efectivamente que mis representadas están completamente al día con el pago del Impuesto Municipal por Actividades Económicas y que por lo tanto el ente administrativo Municipal se encuentra en la obligación de emitirnos las correspondientes SOLVENCIAS…”(Mayúsculas y Negrillas del texto).
“…Finalmente pido que las presentes pruebas sean agregadas a los autos, admitidas, tramitadas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en su justo valor en la definitiva…”..
En virtud de lo antes expuesto, pasa esta sentenciadora a pronunciarse en el presente asunto, revisadas las actas del expediente se advierte que el sistema a través del cual se realiza el pago de las obligaciones tributarias al municipio expresa que las accionantes han incumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias , por lo que entiende quien aquí juzga, que en el presente asunto no se advierte una conducta omisiva por parte de la administración Municipal, sino de una disconformidad en el pago de tributos, ahora bien, por cuanto lo pretendido por los accionantes solo es posible mediante el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que hace referencia el sistema, en caso de haber disconformidad con el monto de los tributos los mismos deben resolverse mediante el procedimiento Contencioso Tributario correspondiente y no mediante el recurso por abstención, en virtud de lo cual resulta forzoso declarar sin lugar el presente asunto. Así se declara.
Es por lo que, esta Juzgadora no verifica la conducta negativa por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, alegada por la parte actora, respecto a la Solicitud de Solvencias interpuesta ante las autoridades del referido Municipio, por lo que debe forzosamente declarar este órgano Jurisdiccional SIN LUGAR la demanda por abstención. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR Recurso por Abstención interpuesto por el Abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ, (INPREABOGADO Nº 30.008), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Empresas MORROCEL, C.A., VENEFOIL, C.A. y CUREX, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia 165º de la Federación.
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria (Tmp.),




Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL A.

NCQV
Exp. Nº JP41-G-2024-000031

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102025000007 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hará la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria (Tmp.),



Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL A.