REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por dos (02) piezas judiciales, la primera (1era) constante de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles y la segunda (2da) de ciento noventa (190) folios útiles y un cuaderno separado de inhibición conformado por diecisiete (17) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria, (Temporal)
Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL A.
Exp. JE41-G-2006-000075
NCQV/DDGA/dnbg