REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Visto que en fecha dieciséis (16) de enero del presente año, mediante diligencia, la abogada Cibely GONZALEZ RAMIREZ (INPREABOGADO Nº 781.46), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILSON ANTONIO ALMEA FUENTES (Cédula de Identidad Nº 13.144.196), solicitó la revocatoria del auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), y que de no acordarse apelaba del aludido auto mediante el cual este Juzgado con fundamento el en articulo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordeno abrir una articulación probatoria con el fin de consignar los elementos probatorios que justifiquen la oposición que realiza en las pruebas promovidas, por la parte querellada. Ahora bien, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto, NIEGA la solicitud de revocatoria OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, ordena la apertura del cuaderno de apelación para lo cual la parte apelante debe consignar los fotostatos que considere necesarios, para que posteriormente proceder a remitir dicho cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital como órgano ad quem.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria (Tmp),
Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL A.
Exp. JP41-G-2024-000019
NCQV/DDGA/djmr