REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil veinticinco (2025), este Tribunal OYÓ EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida en fecha dieciséis (16) de enero del presente año por la abogada Cibely GONZALEZ RAMIREZ (INPREABOGADO Nº 78146), actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante el ciudadano WILSON ANTONIO ALMEA FUENTES (Cédula de Identidad Nº 13.144.196), en la cual manifestó: “… APELO DEL AUTO dictado por el tribunal en fecha 14 de enero 2025, mediante el cual el tribunal acordó abrir una articulación probatoria con el objeto de que la representación judicial del órgano querellado subsane el objeto de la oposición…”, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Cibely GONZALEZ RAMIREZ (INPREABOGADO Nº 78146), actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante ciudadano WILSON ANTONIO ALMEA FUENTES (Cédula de Identidad Nº 13.144..196), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAPEBG).

Ahora bien, en virtud de lo anterior, este Tribunal ordena la apertura del referido cuaderno de apelación y ordena la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado. Líbrese oficio.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria, (Temporal)



Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL A.



Exp. Nº JP41-G-2024-000019
NCQV/DDGA/dnbg