REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024, mediante la cual el ciudadano YIN ALEXANDER LESLIE (Cédula de Identidad Nº V-11.769.956), asistido por los abogados Cristóbal JIMENEZ y David Rafael RUEDA VALERA (INPREABOGADOS Nros 194.856 y 233.901) APELÓ de la sentencia Nº PJ0102024000071, dictada por este Juzgado en fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en la cual declaró SIN LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el mencionado ciudadano, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, en la cual expuso “ …A lo que el tribunal contencioso administrativo del estado guárico dicto una sentencia viciada decretándola definitivamente firme ya que no hubo notificación a la parte demandada en vista que fue dictada fuera de lapso…”
Ahora bien, advierte este Tribunal que, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), este Órgano Jurisdiccional dictó auto en el cual DIFIERE la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, por un lapso de treinta (30) días continuos, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que el pronunciamiento de la sentencia podrá diferirse justificadamente por treinta días continuos, es por lo que, dicha sentencia publicada por este Juzgado en fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro ( 2024), no fue dictada fuera del lapso establecido, por cuanto no requiere notificación a la parte demandada, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE el recurso de Apelación ejercido.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria (Temporal),
Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL A.
Exp. Nº JP41-G-2024-000007
NCQV/RVRO/ysmv