REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-006959
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA RITA DI ILIO VALENTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.515.280.
ABOGADOS ASISTENTES: HELIOCRATES ADARMES VELASCO y WILMER RUIZ VALERO, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.376 y 28.577.
PRESUNTA ENTREDICHA: ciudadana LUCIA VALENTE DE DI ILIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.567.808.-
MOTIVO: INHABILITACION CIVIL
I
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de INHABILITACION CIVIL, se desprende que la misma se inicia por escrito, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio de 2024, por la ciudadana MARIA RITA DI ILIO VALENTE, debidamente asistida por los abogados HELIOCRATES ADARMES VELASCO y WILMER RUIZ VALERO, mediante la cual solicita la Inhabilitación Civil de la ciudadana LUCIA VALENTE DE DI ILIO, identificados ut supra.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2024, se dió entrada, se admitió y se declaró abierta la etapa sumarial de la presente solicitud, en la cual se ordenó fijar para el día 15 de julio de 2024, la oportunidad para interrogar a los ciudadanos RICARDO ANDRES ALVAREZ DI ILIO, REBECCA ALVAREZ DI ILIO, TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA y FRANCIA MARIA IBARRA AVILA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.995.677, V-30.142.956, V-5.307.917 y V-6.401.512, respectivamente, en su carácter de testigos. Asimismo, se libró oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) a los fines de solicitar la terna médica. Igualmente, se ordenó fijar por auto separado la fecha del interrogatorio a la presunta entredicha, ciudadana LUCIA VALENTE DE DI ILIO, antes identificada, así como notificar al Ministerio Público con la finalidad de que emita su opinión sobre la presente solicitud. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
En fecha 15 de julio de 2024, compareció ante este Juzgado, la ciudadana MARIA RITA DI ILIO VALENTE, y otorgó poder apud acta a los abogados HELIOCRATES ADARMES VELASCO y WILMER RUIZ VALERO, todos plenamente identificados.
En fecha 15 de julio de 2024, tuvo lugar el interrogatorio de las ciudadanas TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA y FRANCIA MARIA IBARRA AVILA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.917 y V-6.401.512, respectivamente. Igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos RICARDO ANDRES ALVAREZ DI ILIO, REBECCA ALVAREZ DI ILIO, anteriormente identificados.
En fecha 16 de julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para el interrogatorio de la presunta entredicha, ciudadana LUCIA VALENTE DE DI ILIO, plenamente identificada, pautado para el día 19 de julio de 2024.
En fecha 19 de julio de 2024, compareció ante este Juzgado el abogado HELIOCRATES ADARMES VELASCO, en su calidad de apoderado judicial la parte interesada, para retirar el oficio Nº 2024-243, dirigido a la Medicatura Forense, en el cual se solicitó terna medica a la presunta entredicha.
En fecha 19 de julio de 2024, siendo la oportunidad fijada en autos, tuvo lugar el interrogatorio a la presunta entredicha ciudadana LUCIA VALENTE DE ILIO, plenamente identificada, y estuvo por la Juez de este Tribunal en los siguientes términos:
“1.- ¿Cómo te llamas? No contestó. 2.- ¿Cuántos años tienes? No contestó. 3.- ¿Sabes tú fecha de nacimiento? No contestó. 4.- ¿Me puede indicar el nombre de sus padres? No contestó. 5.- ¿De quién dependes económicamente? No contestó. 6.- ¿Me puedes indicar que día es hoy? No contestó. 7.- ¿Sabe usted quien es el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela? No contestó. 8.- ¿Cómo te sientes en este momento? No contestó. 9.- ¿Sabe usted donde vive? No contestó. 10.- ¿Tiene hijos? No contestó…”
En fecha 19 de julio de 2024, compareció ante este Juzgado el abogado HELIOCRATES ADARMES VELASCO, en su calidad de apoderado judicial la parte interesada, y consignó el oficio Nº 2024-243, debidamente recibido por la Medicatura Forense. Igualmente, consignó oficio DEDMSF: 690-24, proveniente de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL SOCIAL FORENSE, en el cual se designaron los encargados de practicar el examen médico psiquiátrico a la ciudadana LUCIA VALENTE DE DI ILIO, plenamente identificada.
En fecha 05 de agosto de 2024, se dictó auto mediante el cual se agrego oficio DEDMSF: 498-24, proveniente de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL SOCIAL FORENSE. . Igualmente, en esta misma fecha, se libró oficio Nº 2024-261, mediante el cual este Tribunal designó a los auxiliares de justicia, encargados de realizar la evaluación medico psiquiátrica a la presunta entredicha ciudadana LUCIA VALENTE DE DI ILIO.
Previa solicitud de la parte interesada, en fecha 14 de agosto de 2024, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de septiembre de 2024, compareció ante este Juzgado el ciudadano Jhurban Angulo, quien actuando en su carácter de alguacil de este circuito judicial, consignó boleta de notificación debidamente recibida por el Ministerio Publico.
En fecha 24 de septiembre de 2024, y previa solicitud de apoderad judicial de la solicitante, se dictó auto mediante el cual, se fijó oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos RICARDO ANDRES ALVAREZ DI ILIO y REBECCA ALVAREZ DI ILIO, plenamente identificados.
En fecha 26 de septiembre de 2024, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos RICARDO ANDRES ALVAREZ DI ILIO y REBECCA ALVAREZ DI ILIO, anteriormente identificados.
En fecha 27 de septiembre de 2024, se recibió diligencia mediante la cual, el Abogado Johangel Lugo, actuando en su carácter del Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Publico manifestó, que “…la presente solicitud cumple con los parámetros sustantivos y adjetivos del ordenamiento jurídico venezolano...”
En fecha 02 de octubre de 2024, previa solicitud del apoderado judicial de la solicitante, se dictó auto mediante el cual se designó correo especial al abogado HELIOCRATES ADARMES, correo especial, a los fines de retirar las resultas ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), correspondientes al examen médico psiquiátrico realizado a la presunta entredicha ciudadana LUCIA VALENTE DE DI ILIO, plenamente identificada.
En fecha 08 de enero de 2024, mediante diligencia presentada por el abogado HELIOCRATES ADARMES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó las resultas del PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, realizado por la DRA. LUCIA RODRIGUEZ y el DR. WALFRED SANCHEZ, y proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, suscrito por dos (2) Psiquiatras Forenses nombrados, donde concluyeron que la ciudadana LUCIA VALENTE DE DI ILIO, presenta:
“…DEMENCIA DEBIDA A ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, DE TIPO MIXTO, CON ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR. 6D80.3 (según CIE-11).
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- Posterior a la evaluación Psiquiátrica Forense realizada, se concluye que la consultante presenta criterios para el diagnostico de demencia debido a enfermedad de alzheimer la cual se caracteriza por inicio gradual con disminución de la memoria. Luego deterioro lento y constante con respecto al funcionamiento cognitivo previo y deterioro en otros dominios cognitivos (como las funciones ejecutivas, la atención, lenguaje, la cognición social y el juicio). Todo lo cual hace que la evaluada sea una persona mentalmente esta incapacitada total y permanente para vivir de forma independiente. Se recomienda mantener al cuidado de terceras personas, como se viene realizando y seguir la atención con profesional médico de salud mental para continuar su adecuada atención.”
Transcrito lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
“…El artículo 735, del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la competencia para el conocimiento del juicio de interdicción, le está atribuida al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional…”
Igualmente, tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 09 de agosto de 2013, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C-2013-000407, donde estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación- bien sea por interdicción, bien sea por inhabilitación-, teniendo en cuenta que los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas –por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial)
Lo anterior, que por demás está decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como la plenaria, por lo que siempre las actuaciones –por imperativo legal legarán a su conocimiento- de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al tribunal superior civil, en una tercera instancia…”
Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondientes a la fase sumarial, de su competencia, este Tribunal en estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas, y al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agotada su competencia para conocer de este procedimiento de inhabilitación civil, realizada como ha sido la averiguación sumaria correspondiente, acuerda remitir el expediente de marras en su forma original, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que continúe con la causa en el estado en que se encuentra, a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa ut supra señalada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos) a los 30 días del mes de enero de 2025. Año 214º y 165º.-
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m se publico la presente sentencia, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
AMC/JR/RV.-
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