REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Valle de la Pascua, veintiocho (28) de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000106

PARTE ACTORA: DANNY RAFAEL SEVILLA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.527.357.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BODEGÓN SAGITARIO 2028, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) número J-317176600, y el ciudadano CARLOS EDUARDO MACHUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 19.564.759.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, se evidencia que la parte actora, el día lunes 27 de enero de 2025, debía consignar la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2024, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano DANNY RAFAEL SEVILLA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.527.357, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.344.448, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en el juicio seguido en contra de la Entidad de Trabajo BODEGÓN SAGITARIO 2028, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) número J-317176600, y el ciudadano CARLOS EDUARDO MACHUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 19.564.759, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no consignándosela corrección solicitada dentro del lapso indicado, donde se le ordena, que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y notificada como ha sido la parte demandante, es por lo este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y así se decide. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
LA SECRETARIA,

ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia autorizada.

LA SECRETARIA,

ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ ÁLVAREZ








CCC/YGA/lc.-