REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, 16 de enero de 2025
212º y 163º

ASUNTO: JP51-R-2024-000015

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN DESISTIMIENTO

En el día de hoy, juevesdieciséis (16) de enero de 2025, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el presente asunto, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ciudadanaROSA INÉS VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.615.976 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 83.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente demandada, mediante la cual APELA de la sentencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, mediante la cual restablece el acto de la Audiencia Preliminar, en la demanda contentiva del Juicio seguido porel ciudadano JUAN VICENTE BUSTAMANTE MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.520.900, en contra Entidad de Trabajo “GAS GUARICO, S.A.”, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-29352358-3, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; motivo por el cual se constituyó el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua presidido por la ciudadana Jueza Abg. ANAMAR PÉREZ, el Secretario adscrito a esta Coordinación Judicial Abg. JHONNY RON y el alguacil JUAN GONZALEZ. De seguidas, el secretario informó el motivo de la presente audiencia, pasando a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte apelante demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En este estado, la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de la parte apelante demandada a la presente Audiencia de Juicio Oral y Pública y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO PRESENTADO POR LA PARTE APELANTE. Y ASI SE DECIDE. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Es todo. -
LA JUEZ,




ABG. ANAMAR PEREZ




EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY RON



EL ALGUACIL

JUAN GONZALEZ


ASUNTO: JP51-R-2024-000015