REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000094
PARTE ACTORA: YONNYEL ENRIQUE SILVA MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA 100% PAN ROSCIO, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO JOSÉ CARRIZALEZ Y TAILENES BLANCO.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de enero del 2025, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, seguido por el ciudadano YONNYEL ENRIQUE SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.294.501, en contra de la Entidad de Trabajo PANIFICADORA 100% PAN ROSCIO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO los abogados REGULO JOSÉ CARRIZALEZ Y TAILENES BLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 94.277 y 155.975, con el carácter de Apoderados judiciales, tal como consta en instrumento Poder Apud-Acta que riela a los autos, de la entidad de trabajo PANIFICADORA 100% PAN ROSCIO, C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadano YONNYEL ENRIQUE SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.294.501, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación

LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO