REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintidos (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000097
PARTE ACTORA: ZORAIBETH LUCIA DEL CARMEN SANCHEZ LÓPEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ ESQUEDA, JOSÉ GREGORIO REGALADO y REGULO CARRIZALEZ.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAPRIX, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MUNAIMA HAMDAM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintidos (22) de enero del 2025, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, previa solicitud de las partes, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, seguida por la ciudadana ZORAIBETH LUCIA DEL CARMEN SANCHEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.671.413, en contra de la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAPRIX, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.277, con el caracter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIBETH LUCIA DEL CARMEN SANCHEZ LÓPEZ, supra identificada, tal como se evidencia en Poder Apud Acta, que riela a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y la Abogada MUNAIMA HAMDAM, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.618, en su carácter de Apoderada Judicial, de la entidad de trabajo FARMACIA FARMAPRIX, C.A., la tal como consta en Poder Apud Acta cursante en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “En nombre de mi representada, propongo pagar como en efecto se hace, en este acto, a la demandante, por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aqui enteramente por reproducidos, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 16.590,00), en el pago movil del Banco de Venezuela, 0102/ 29.671.413/ 04243076635, referencia Nro 002083812980, a favor de la prenombrada ciudadana, cuyo recibo se anexa a la presente acta y forma parte de ésta, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante debidamente facultado, expone: “En nombre de mi representada, aceptó la propuesta y recibo el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación procede en todo grado e instancia del proceso y dado que la misma ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ


ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA



ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE

ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO