REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000074
PARTE ACTORA: CARLOS ROBERTO PERSAD CEDEÑO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO CARRIZALEZ.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO BALZA BELLO, en su carácter de Representante legal de la Entidad de Trabajo FRENOS Y SERVICIOS GUSTAVO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de enero del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por la ciudadana CARLOS ROBERTO PERSAD CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.505, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BALZA BELLO, en su carácter de Representante legal de la Entidad de Trabajo FRENOS Y SERVICIOS GUSTAVO, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.277, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ROBERTO PERSAD CEDEÑO, supra identificado, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Apud – Acta que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BALZA BELLO, en su carácter de representante legal de la Entidad de Trabajo FRENOS Y SERVICIOS GUSTAVO, C.A., debidamente asistido por los abogados MARIOSKA JOSEFINA GALLARDO y NEOMAR ANTONIO MENDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 196.063 y 224.180, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada y asistida de abogado, para este acto expone: “Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMÉRICANOS (3.000,00$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (200,00$), el día de hoy, en este mismo acto, en dinero efectivo, 2.- CIEN DOLARES AMÉRICANOS (100,00$), que se cancelarán mensualmente, al final de cada mes del presente año, 3.- CUATROCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (400,00$), que se cancalarán como cuota especial trimestralmente, vale decir los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2025, los cuales serán cancelados mediante pago móvil, al ciudadano CARLOS ROBERTO PERSAD CEDEÑO, Banco de Venezuela, 0102/ 12.990.286/ 04141462222, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone: “Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación procede en todo grado e instancia del proceso y dado que la misma ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA




ABOGADOS ASISTENTES
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO