REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000081
PARTE ACTORA: VÍCTOR ROLANDO DÍAZ PAEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGO TABLANTE.
PARTE DEMANDADA: CAMPOS VIVERES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO CARRIZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de enero del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano VÍCTOR ROLANDO DÍAZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.239.835, en contra de la Entidad de Trabajo CAMPO VIVERES, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano VICTOR ROLANDO DIAZ PAEZ, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 194.573, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo CAMPOS VIVERES C.A., el Abogado REGULO CARRIZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.277, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Apud – Acta que consta a los autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada para este acto expone: “Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (600,00$) pagaderos el día de hoy, en este mismo acto, mediante pago móvil, al ciudadano VICTOR ROLANDO DIAZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 24.239.835, al Banco de Venezuela, 0102/ 24.239.835/ 04129491194, equivalente a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 32.327,40), N° de Referencia 002035491940, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, asistida de abogado expone: “Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación procede en todo grado e instancia del proceso y dado que la misma ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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