REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000091
PARTE ACTORA: ARCADIO RAMÒN MARTINEZ MIRELES.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO TABLANTE.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL HENRIQUES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de enero del 2025, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia en la presente demanda, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, seguida por el ciudadano ARCADIO RAMÒN MARTINEZ MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.787.651, en contra de la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO el ciudadano ARCADIO RAMÒN MARTINEZ MIRELES, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HUGO TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.573, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y por la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., el Abogado en Ejercicio JOSE MANUEL HENRIQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.085, en su carácter de Apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada para este acto expone: “Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (300,00$) los cuales fueron cancelados, mediante pago móvil, al ciudadano ARCADIO RAMÒN MARTINEZ MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 8.787.651, al Banco de Venezuela, 0102/ 8.787.651/ 04144646031, equivalente a la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 16.473,00), N° de Referencia 021617028832, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación se realizó a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, asistida de abogado expone: “Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación procede en todo grado e instancia del proceso y dado que la misma ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO