REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintitres (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000012
PARTE ACTORA: JUAN DE LOS SANTOS PEREZ MEJIAS.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LEBRASCA CEDEÑO DURAN y MARÍA EVELIA ESPINOZA .
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA HEXAGONO SIGLO 21, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GEFRY JOSE MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de enero del 2025, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, previa solicitud de las partes, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano JUAN DE LOS SANTOS PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.942.413, en contra de la Entidad de Trabajo PROMOTORA HEXAGONO SIGLO 21, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la ciudadana LEBRASCA CEDEÑO DURAN, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 107.889, con el caracter de apoderada judicial del ciudadano JUAN DE LOS SANTOS PEREZ MEJIAS, supra identificado, tal como se evidencia en instrumento Poder Notariado Original que consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y el ciudadano GEFRY JOSE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 303.472, Abogado en Ejercicio, en su carácter de Apoderado Judicial, de la entidad de trabajo PROMOTORA HEXAGONO SIGLO 21, C.A., tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que presentó en original y copia para que previa la certificación en autos le fuese devuelto el original, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante, por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aqui enteramente por reproducidos, la cantidad de DOS MIL TRESCENTOS DOLARES AMÉRICANOS (2.300,00 $), los cuales serán cancelados el día martes veintiocho (28) de enero de 2025, mediante transferencia bancaria, al número de cuenta Ahorro Clave Digital 01020467490101652318, C.I. 6.942.413, a nombre del ciudadano JUAN DE LOS SANTOS PEREZ MEJIAS, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante debidamente facultada, expone: “En nombre de mi representado, aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación procede en todo grado e instancia del proceso y dado que la misma ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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