REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000065
PARTE ACTORA: CIRO ANDRES GARCIA TORO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEBRASCA CEDEÑO DURAN, MARÍA EVELIA ESPINOZA Y HUGO TABLANTE.
PARTE DEMANDADA: ARCHICREATIVOS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA BLANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de enero del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano CIRO ANDRES GARCIA TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.452.154, contra de la entidad de trabajo ARCHICREATIVOS, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO el ciudadano CIRO ANDRES GARCIA TORO, supra identificado, debidamente representado por la ciudadana LEBRASCA CEDEÑO DURAN, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.889, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y por la entidad de trabajo ARCHICREATIVOS, C.A., el ciudadano ANTHONY JOSUE ALVARADO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.519.212, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DILIA ROSA BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.219, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la parte accionada, antes identificada debidamente facultada y asistida de abogado, para este acto expone: “Propongo pagar al demandante, por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aqui enteramente por reproducidos, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (2.200,00$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMÉRICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (733,33$), el día de hoy, en este mismo acto, mediante Pago Movil, al Banco de Venezuela 0102/ 04243195544/ C.I. 26.452.154, a nombre del ciudadano CIRO ANDRES GARCIA TORO, equivalente a CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 41.271,81), 2.- SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMÉRICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (733,33$), el día lunes 24 de febrero de 2025, y 3.- SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMÉRICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (733,33$), el día lunes 24 de marzo de 2025, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, asistida de abogado, expone: “Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación procede en todo grado e instancia del proceso y dado que la misma ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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