REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO No. JP31-L 2024-000055
En atención a lo acordado en el acta de audiencia que antecede, donde este tribunal ordenó la Suspensión de la presente casusa por Prejudicialidad, señalando que existe un procedimiento penal ante el Ministerio Público y como se trata de cuestiones vinculadas a la acción en donde amerita la pretensión del demandante, La jurisprudencia ha sostenido que la Prejudicialidad existe cuando la decisión del litigio depende de una cuestión previa que deba necesariamente ventilarse en juicio autónomo y separado y de la cual depende la suerte del litigio planteado y en curso.-
De lo anterior se desprende la presencia de tres requisitos fundamentales:
1.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante otro Tribunal.
2.- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.
3.- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de éste, que sea necesario resolverla con carácter previo, este Tribunal en aras de la seguridad jurídica que merecen las partes y para evitar posibles decisiones contradictorias, en sana apreciación de los autos, sin que esta decisión signifique pronunciamiento alguno sobre el fondo del presente asunto, decide la suspensión de la presente causa hasta tanto conste en autos la certificación por Secretaría, de la consignación de la copia certificada de la decisión definitivamente firme que resuelva el procedimiento penal pendiente por ante el Ministerio Público del Estado Guárico. Y así se resuelve.-
Quedan a Derecho las partes de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL
LA SECRETARIA,
ABG. LEONELA GOMEZ BELLO
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