PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, martes 25 de febrero de 2.025
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2024-000100
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE CHIRE CHIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.741.068, domiciliado en sector la Romana, calle Concordia, casa Nº 60-1, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, Titular de la cedula de identidad N° V-14.056.171. I.P.S.A 157.399.
PARTE DEMANDADA: empresa mercantil SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES, C.A, (SILMACA C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal N°J-31695677-6.
ABOGADA DE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La Profesional del Derecho ROSANNA JOSEFINA MATOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.345.157, I.P.S.A 228.841.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez (10:00 a.m.), minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto por ante este Juzgado (4°) Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, en el presente juicio de Indemnización por Accidente de Trabajo, siendo incoado el presente caso por el ciudadano HECTOR JOSE CHIRE CHIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.741.068, en contra de la empresa mercantil SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES, C.A, (SILMACA C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31695677-6, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Despacho por la PARTE ACTORA la Abogada ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, Titular de la cedula de identidad N° V-14.056.171. I.P.S.A 157.399, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en el presente asunto., quien en los sucesivo a los efectos de esta acta se denominara DEMANDANTE. Igualmente se encuentra presente en representación de la PARTE DEMANDADA, la Abogada ROSANNA JOSEFINA MATOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº14.345.157. I.P.S.A. 228.841, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES, C.A, (SILMACA C.A), en lo sucesivo a los efectos de esta acta DEMANDADA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la parte “DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (2.500 $), los cuales se corresponden con todos y cada uno de los conceptos demandados con la presente acción, de deja constancia de los seriales de los mismos mediante copias fotostáticas presentadas por la parte actora y consignadas en el acto de la presente audiencia y debidamente verificados y consignados en la causa el día de hoy, monto que a la presente fecha según la tasa BCV de 63.49 Bs por Dólar, representa la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco Bolívares (Bs. 158,725.00) dicho pago representa los conceptos demandados y reproducidos en el libelo de la demanda, a saber: Daño Moral, Indemnización según lo previsto en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El pago se verifica para el día de hoy Veinticinco (25) de febrero del 2025, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo; el “DEMANDANTE” manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte “DEMANDADA” recibiendo conforme en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MANUEL J. CAMPOS G.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE RON ZAMORA
MJCG/JJRZ
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