REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de febrero de 2.025
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2024-000120

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALFREDO MANIA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.999.653, domiciliado en: sector San José, callejón San Francisco cruce con calle Rehabilitación, cerca de la capilla San José, Tucupido, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARUJA GONZALEZ., titular de la cedula de identidad NºV-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 163.122.

PARTE DEMANDADA: Unidad de Producción FINCA EL ARENAL y el Ciudadano JOSE JULIAN RANGEL ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-5.332.615.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del derecho PABLO ALBERTO CABEZAS y JOSE RAFAEL CORREA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.307.903, y V-8.796.770, I.P.S.A Nº 44.042 y Nº156.544 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar el acto de prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano LUIS ALFREDO MANIA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.999.653, en contra de: Unidad de Producción FINCA EL ARENAL y el Ciudadano JOSE JULIAN RANGEL ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-5.332.615, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano LUIS ALFREDO MANIA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.999.653, debidamente asistido por La profesional del derecho MARUJA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad NºV-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 163.122, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Guárico, en lo sucesivo “DEMANDANTE”. Así mismo comparecen por ante este Juzgado el Ciudadano JOSE JULIAN RANGEL ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-5.332.615, parte accionada en el presente asunto, debidamente asistido por Los Profesionales del derecho PABLO ALBERTO CABEZAS y JOSE RAFAEL CORREA, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.307.903, y Nº V-8.796.544, I.P.S.A Nº 44.042 y Nº64.476 respectivamente, en lo sucesivo “DEMANDADO”. . El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la parte “DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Quinientos Dólares Americanos (500,00 $), que para la presente fecha con un valor del Dólar de Sesenta y Cuatro con Veinticuatro Bolívares (Bs.64.24) por Dólar representa la cantidad de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 32.120 ) los cuales se corresponden con todos y cada uno de los conceptos demandados con la presente acción, monto a ser cancelado a la parte accionante para la fecha viernes 07 de marzo del 2025, debiendo dejar constancia la parte accionante de dicho pago mediante diligencia a los fines del cierre y archivo de la presente causa, dicho pago representa los conceptos demandados y reproducidos en el libelo de la demanda, a saber: Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido. El “DEMANDANTE” manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte “DEMANDADA” recibiendo conforme en este acto el acuerdo ofrecido por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la diligencia correspondiente la cual deberá consignar la parte accionada. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ



ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE ACCIONADA





ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO


ABG. JHONNY JOSE RON ZAMORA


MJCG/JJRZ