REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000091
PARTE ACTORA: El ciudadano ROLANDO JOSE REQUENA KREMEZSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.178.326, domiciliado en el sector 23 de Enero, calle Mariscal Sucre, casa S/N, Las Mercedes del Llano, Municipio Juan José Rondón, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos LUIS FELIPE FLORES SUAREZ y ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V.-15.549.983 y V-10.496.279, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 116.008 y 158.066, en el orden.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil BODEGON TRAGO’S, C.A.”, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-403284733.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JOSE FRANCISCO FLORENTINO CASTILLO y MARIALEJANDRA RIOS LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-13.153.993 y 19.361.569, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.623 y 208.837, en el orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ROLANDO JOSE REQUENA KREMEZSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.178.326, en contra de la Sociedad Mercantil BODEGON TRAGO’S,C.A.”, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-403284733, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la profesional del derecho ELEIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V.-10.496.279 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, representación que se observa de documento Poder Apud Acta incorporado al folio seis (06), de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil BODEGON TRAGO’S,C.A.”, la profesional del derecho MARIALEJANDRA RIOS LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.361.569 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.837, en su carácter de coapoderada Judicial de la empresa demandada, representación que se evidencia de poder laboral, debidamente autenticado en fecha 05 de noviembre de 2024, por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, bajo el número 42, tomo 28, folios 157 hasta 161, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ya identificado, la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.36.618,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante, mediante la operación de pago móvil a la cuenta bancaria de su apoderada judicial ELEIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad V-10.496.279, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA (0102), con número telefónico afiliado al servicio 0424-3787013. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación, se registró bajo el número de operación 050431988827, desde el BANCO BANESCO (0134), mediante el número telefónico afiliado al servicio 0414-2956535. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación, se realiza por los conceptos descritos en el libelo de demanda, es decir, lo correspondiente a: la antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T ), indemnización por despido injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), intereses de prestaciones de antigüedad, utilidades fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T), vacaciones no disfrutadas (Articulo 190 y 195 L.O.T.T.T) bono vacacional (Art. 192 L.O.T.T.T), domingos trabajados (/Art. 120 y 184 L.O.T.T.T.), días feriados (Art. 119 y 184 L.O.T.T.T.), así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes del escrito de promoción de pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar. Vista la solicitud de las partes intervinientes se acuerda expedir una copia certificada de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS SOLICITADAS.
LA JUEZ
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
COAPODERADA JUDICIAL “DEMANDANTE”
COAPODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
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