REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2024-000108

PARTE ACTORA: La ciudadana NOELYS CAROLINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.999.882, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 20.528.302, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 309.498.

PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo LA COCINA DE PATRI C.A. (PATRISFOOD), identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-087990270 y la ciudadana PATRICIA ARMAS, titular de la cedula de identidad V-8.799.027.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ALICIA FERNANDEZ CLAVO, RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA y VICTOR MANUEL LEGUIZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-5.619.733, V-8.801494 y V-26.717.034, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.257, 55.334 y 315.700, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana NOELYS CAROLINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.999.882, en contra de la entidad de trabajo LA COCINA DE PATRI, C.A. (PATRISFOOD), identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-087990270 y la ciudadana PATRICIA ARMAS, titular de la cedula de identidad V-8.799.027, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 20.528.302, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 309.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que se observa de documento Poder Apud-Acta incorporado al folio 39 de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la entidad de trabajo “LA COCINA DE PATRI, C.A.” (PATRISFOOD), y la ciudadana PATRICIA ARMAS, el profesional del derecho VICTOR MANUEL LEGUIZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-26.717.034 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 315.700, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, representación que se evidencia de Poder Apud Acta incorporado al folio 58 de las actuaciones del presente expediente quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada la entidad de trabajo “LA COCINA DE PATRI, C.A.” (PATRISFOOD), y la ciudadana PATRICIA ARMAS, propone pagar a la parte demandante ciudadana NOELYS CAROLINA MOTA, ya identificada, la suma de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 200,00), monto el cual asciende a la cantidad de: DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.848,00), a la tasa de cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV),es decir SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 64,24) por dólar, el cual se cancela en un único pago en el presente acto mediante la entrega de divisas en efectivo (dólares americanos) los cuales se pasan a identificar a continuación: Cuarenta (40) billetes con denominación de UN DOLAR (USD 1,00) identificados con los seriales: H23112807C, F21704204C, H75413062A, L41128538D, B72712716A, C77561715D, K13458169B, C13776267D, L33953627J, E49046825H, L76582360C, B69942481E, G45114791D, G77198550F, H02398391*, G41338178G, J51610023B, E48999349H, G17337335B, B40162092I, A35823051C, F51252188N, B32752582A, D83572199B, E77621016B, L01490061I, F95190287G, L24465911J, D01913249H, F11335620D, L82335660R, F86543116F, F38238223A, B21230980I, C34635957C, B17833077C, F24950350A, B26129860C, F15612289K, G00539826*, Ocho (8) billetes con denominación de CINCO DOLARES (USD 5,00) identificados con los seriales: ML36195525J, PH14128957A, MK55245663D, PB16597727A, QB25337289B, QB13519315A, PJ18398912A, PK31357959A, Un (1) billete con denominación de DIEZ DOLARES (USD 10,00) identificado con el serial: MG94516327B, Tres (3) billetes con denominación de VEINTE DOLARES (USD 20,00) identificados con los seriales: PB12717403A, PF79764828E, ME87514949H, Un (1) billete con denominación de CINCUENTA DOLARES (USD 50,00) identificado con el serial: JD77381615A. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo de demanda así como en su posterior reforma, es decir, lo correspondiente a: prestaciones sociales literal “C” artículo 142 L.O.T.T.T., vacaciones y bono vacacional artículos 190 y 192 L.O.T.T.T., beneficios anuales o utilidades fraccionadas artículo 131 L.O.T.T.T., así como los respectivos intereses de prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y todas aquellas que pudieran derivarse de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre definitivo y archivo del expediente, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a la parte accionada de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando haber recibido las mismas. Vista la solicitud de las partes intervinientes se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA


APODERADO JUDICIAL“DEMANDANTE”


CO- APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”


LA SECRETARIA

ABG. NORELKIS ALBORNOZ