REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 04 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000116

PARTE ACTORA: La ciudadana MAYRA ALEJANDRA HIDALGO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.528.481, domiciliada en sector 05 de Julio, calle Principal, casa S/N, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo TODO REPUESTOS MANGUITO, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-406146173 y el ciudadano VICENTE CESAR PULIDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.326.794.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.549.983 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HIDALGO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.528.481, en contra de la entidad de trabajo TODO REPUESTOS MANGUITO, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-406146173 y el ciudadano VICENTE CESAR PULIDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.326.794, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HIDALGO MARCANO, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada TODO REPUESTOS MANGUITO, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-406146173 y el ciudadano VICENTE CESAR PULIDO DOMINGUEZ, el profesional del derecho LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.549.983 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.008, en su carácter de Apoderado Judicial, según instrumento Poder Apud Acta incorporado a los folios 21 y 31 de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte demandante, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 342,00), en tres (03) pagos fraccionados, cada uno equivalente a CIENTO CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 114,00), todos verificados con la aceptación del “DEMANDANTE”, los cuales recibirá mediante pago móvil, a la tasa de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela a la fecha efectiva de la cancelación, realizado a la cuenta personal de la trabajadora, en el Banco de Venezuela, señalado con los siguientes datos: Teléfono afiliado (0412)825.26.82, Cédula de identidad Nro. V-20.528.481, bajo el siguiente cronograma de fechas, señaladas a continuación: primer pago el día viernes 07 de febrero de 2025, el segundo pago el día viernes 14 de febrero de 2025 y el tercero y último pago el día viernes 21 de febrero de 2025, todos mediante diligencia suscrita por las partes ante el tribunal en horas de despacho. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la Abogada Asistente de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el presente acuerdo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que conste a los folios, los respectivos recibos de pago, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes del escrito de promoción de pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir una copia simple de la presente acta. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA


“DEMANDANTE”


ABOGADO ASISTENTE “DEMANDANTE”



APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”


LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ