REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000092

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ANGEL BLADIMIR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.631.021.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 276.807.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil E.P.S.D.C. PRODUCTORA DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE ARROZ-GUARICO C.A.,RIF: 16912899-1 representada por el ciudadano: LUIS CARLOS LEAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.912.899.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA DEL CARMEN FRANCO ARMADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 147.369.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano ANGEL BLADIMIR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.631.021 contra la Sociedad Mercantil E.P.S.D.C. PRODUCTORA DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE ARROZ-GUARICO C.A.,RIF: 16912899-1, representada por el ciudadano: LUIS CARLOS LEAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.912.899; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 276.807, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL BLADIMIR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.631.021, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE” y por la otra parte, la profesional del derecho MARIANA DEL CARMEN FRANCO ARMADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 147.369, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil E.P.S.D.C. PRODUCTORA DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE ARROZ-GUARICO C.A.,RIF: 16912899-1, representada por el ciudadano: LUIS CARLOS LEAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.912.899; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios; encontrándose los escritos de pruebas de la parte actora incorporados a las actas procesales que componen el presente cursante a los folios útiles, desde 45 hasta 54 y consignando la parte demandada en este acto escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus reversos, y anexos marcados con las letras “A”, “A1”, “A2”, “A3”,constantes de un (01) folio útil y “B” constante de nueve (09) folios útiles. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la abogada MARIANA DEL CARMEN FRANCO ARMADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 147.369, apoderada judicial de la parte demandada con las cualidades expresas mediante poder, inserto a los autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la propongo cancelar al ciudadano ANGEL BLADIMIR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.631.021, un único pago, por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 2.000,00) o su equivalente a la taza de cambio en bolívares digitales del Banco central de Venezuela para el día viernes veinte (20) de junio del año que discurre a la cuenta de ahorro del Banco De Venezuela Nº 0102-0336-870104398815, la cual pertenece al profesional del derecho DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 276.807, abogado apoderado de la parte actora y con las cualidades expresas otorgada por el poderdante para recibir cantidades de dineros, Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación laboral, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y no pagado, bono vacacional fraccionado, utilidades, todos los demás beneficios laborables durante la relación laboral. Acto seguido, interviene el profesional del derecho DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, antes identificado, actuando como apoderado del ciudadano ANGEL BLADIMIR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.631.021, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 2.000,00) o su equivalente a la taza de cambio en bolívares digitales del Banco central de Venezuela para el día viernes veinte (20) de junio del año que discurre, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil E.P.S.D.C. PRODUCTORA DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE ARROZ-GUARICO C.A.,RIF: 16912899-1, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la entrega de las pruebas a las partes y la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;

ABG. CLMENCIA RAMOS