REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000044

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YONAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.101.530.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.582.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR, C.A., representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-21.004.260.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEBORATH CAROLINA OVIEDO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 234.856 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y media (10:30) horas de la mañana; oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, fijada de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano YONAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.101.530 contra la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR, C.A., representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-21.004.260; anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, del Abogado JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.582, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano YONAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.101.530, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDANTE”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho DEBORATH CAROLINA OVIEDO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 234.856 en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR, C.A., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDADA; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, visto que la actuación no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación legal de la demandada, quien expone: “Con vista al acta de fecha 20/01/2025 y al Decreto de Ejecución Forzosa de fecha 04/02/2025, comparezco en este acto a pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOSDOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($1.800,00) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela para la fecha de pago, los cuales serán cancelados en dos pagos, en la cuenta corriente del Banco del Venezuela a través de pago móvil Nº 0102-04144741316- 13.949.544, cuyo titular es el profesional de derecho JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUAREZ, up-supra identificado, con las cualidades expresas otorgado por la parte demandante ciudadano YONAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.101.530, Primer pago: Para el día de hoy por un monto de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($900,00) o su equivalente en bolívares digitales a la tasa del Banco central de Venezuela para el día de hoy es de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs: 57.141,00) y un Segundo pago para el día 07/03/2025 por un monto de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($900,00) o su equivalente en bolívares digitales a la tasa del Banco central de Venezuela el día del pago., como finiquito total de las prestaciones sociales del demandante y monto con el que se satisface el total de lo adeudado”. Seguidamente, interviene el apoderado judicial de la parte demandante JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.582, quien expone, “En nombre de mi patrocinado, estoy conforme con el monto pagado por la representación legal de la demandada, en consecuencia, atendiendo a la sentencia de homologación de ésta ponencia y con vista al mandamiento de ejecución forzosa, aceptamos el pago, no teniendo nada mas que reclamar hasta la fecha antes indicada para el segundo pago que es el 07/03/2025”. Acto seguido, interviene la Jueza, quien con revisión de la sentencia de homologación, visto el mandamiento de ejecución forzosa y constatada la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada y del demandante a través de apoderado con facultades plenas para este acto; no quedando otra diligencia que practicar, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. MARLENE ARANGUREN.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. CLERMENCIA RAMOS