REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000165

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE RAMON SOTO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.851.709.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.904

PARTE CO-DEMANDADAS: INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A RIF J501510520, C.A y solidariamente a las empresas AGRICOLA UNIVERSAL C.A, y LA CARIDA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LAS CO-DEMANDADAS INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, C.A: RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.715.362.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS CO-DEMANDADAS INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, C.A: ENNY JOSE BELLORIN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.973.

APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS AGRICOLA UNIVERSAL C.A, y LA CARIDA C.A.: ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.977.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano JOSE RAMON SOTO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.851.709, asistido por el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.904 contra las Entidades de Trabajo, Sociedades Mercantiles INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, C.A y solidariamente a las Empresas AGRICOLA UNIVERSAL C.A, Y LA CARIDA C.A., previo anuncio de Ley, se anunció el acto dejando constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.904 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON SOTO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.851.709 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el ciudadano RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.715.362, en su carácter de representante legal de las Empresas INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A RIF J501510520, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho ENNY JOSE BELLORIN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.973, y la profesional del derecho ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de apoderada judicial de las Empresas AGRICOLA UNIVERSAL C.A, y LA CARIDA C.A., quienes en lo adelante se denominaran “LAS CO-DEMADADAS”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte co-demandada, el ciudadano RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.715.362, en su carácter de representante legal de las Empresas INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho ENNY JOSE BELLORIN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.973, propone cancelar en nombre de su representada SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, C.A., al ciudadano JOSE RAMON SOTO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.851.709, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00) equivalente a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($859,37) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Primer pago para el día lunes treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025) el cincuenta por ciento 50% que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($429,68), calculado a a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago (31-03-2025) y 2) Segundo y ultimo pago para el día martes quince (15) abril del dos mil veinticinco (2025)el cincuenta por ciento 50% que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($429,68), calculado a a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago (15-04-2025) mediante pago móvil a la cuenta de la parte actora ciudadano JOSE RAMON SOTO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.851.709, al Banco de Venezuela (0102), 0412-4269234, 25.851.709; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones no pagadas no disfrutadas, Bono vacacional no pagado, domingos trabajados, días feriados trabajados. Acto seguido, interviene la parte actora JOSE RAMON SOTO PEREZ, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00) equivalente a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($859,37)en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, representada por el ciudadano RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.715.362, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE CO- DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA




APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS


LA SECRETARIA;




ABG. CLEMENCIA RAMOS