REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000176

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROBERTH DANIEL CHANGIR AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.168.946.

ABOGADO ASISTENE DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal THE SHIP, F.P., inscrita bajo el timbre fiscal Rif Nº V-20524521-5.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAURIN MILAGROS ESPARRAGOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 20.524.521.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GREGORIO DELFIN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 281.204.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y media (02:30) horas de la tarde, previa solicitud de la parte demandada, mediante diligencia presentada el día 30/01/2025, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES seguido por el ciudadano ROBERTH DANIEL CHANGIR AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.168.946 contra la Firma Personal THE SHIP, F.P., inscrita bajo el timbre fiscal Rif Nº V-20524521-5; previo anuncio del acto, por parte del personal de Alguacilazgo de esta sede, se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO del ciudadano ROBERTH DANIEL CHANGIR AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.168.946 debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores en calabozo Estado guarico, el profesional del derecho URSEL GUERRERO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada Firma Personal THE SHIP, F.P., inscrita bajo el timbre fiscal Rif Nº V-20524521-5, comparece el Profesional del Derecho GREGORIO DELFIN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 281.204, y quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la demandada expone: “En nombre de mi patrocinada Firma Personal THE SHIP, F.P., admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.500,00), los cuales son cancelados mediante pago móvil a la cuenta del demandante ciudadano ROBERTH DANIEL CHANGIR AGUIRRE, up-supra identificado; bajo el Nº 0105-04243191167-30.168.946, numero de referencia Nº º050344740399 del banco banesco, honrando todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente el ciudadano ROBERTH DANIEL CHANGIR AGUIRRE parte demandante debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi persona, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que nada mas tengo que reclamar por conceptos derivados de de mis Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, solicito entonces el archivo del expediente “. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la demandante a través de su apoderado judicial y la demandada a través de apoderado judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG. MARLENE ARANGUREN

PARTE DEMANDANTE


PROCURADOR DEL TRABAJO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS