REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000166
I
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: RAFAEL EMILIO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.920.896.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ y ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 325.120 y 272.086 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.195,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO BOLIVAR BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 213.590.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo la dos horas de la tarde (02:00, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano RAFAEL EMILIO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.920.896 contra el ciudadano JORGE LUIS DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.195, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, los Profesionales del Derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ y ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 325.120 y 272.086 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL EMILIO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.920.896; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la otra parte por la otra parte, el ciudadano JORGE LUIS DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.195; debidamente asistido por el abogado MARCO ANTONIO BOLIVAR BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 213.590, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Apoderado Asistente del demandado, expone: “condenado como ha sido mi representado, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades señalados en sentencia de fecha sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), dictada por este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico Sede Calabozo. La parte demandada el ciudadano JORGE LUIS DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.195 expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: RAFAEL EMILIO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.920.896, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (597$) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy martes 04-02-2025 es decir CINCUENTA y OCHO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 58,54) arrojando un total de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.948,38,00), de la manera siguiente: 1.- TRECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300) para el día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), los cuales serán pagos en este acto en a través de pago móvil Nº 0102-0424-3560039-29791224, a nombre de la abogada apoderada
ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ up supra identificada, con las facultades expresas mediante poder apud acta. 2.- por la DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 297,00) para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) y/o su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela. Seguidamente, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ y ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, up supra identificados, los cuales aceptan el acuerdo de pago manifestado por el demandado. En este estado interviene, la Jueza que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En consecuencia, se Declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, en virtud de que dicho acto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la canceración total del pago pautado en la presente acta.. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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