REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000080
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ESCALONA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.164.291.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 98.498.
PARTE DEMANDADA: JULIO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.658.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos (02:00) horas de la tarde, previa solicitud de la parte demandada, mediante diligencia presentada el día 04/02/2025, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en etapa de ejecución se lleva a cabo el presente acto conciliatorio, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES seguido por el ciudadano incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS ESCALONA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.164.291, contra el ciudadano JULIO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.658, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 98.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ESCALONA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.164.291, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano JULIO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.658 debidamente representado el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.851, en su carácter de apoderado judicial del, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Apoderado Judicial del demandado, expone: “condenado como ha sido mi representado, por los conceptos Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones Sociales literal (a y b), Indemnización por Despido injustificado y Sábados Laborados, señalados en sentencia de fecha sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, que Declaró: Parcialmente Con Lugar la presente demanda, ofrecen cancelar las cantidades liquidas señaladas en el Mandamiento de Ejecución de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025) esto es ochenta y nueve mil setecientos ochenta y uno bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs: 89.781,88) el cual realizaron mediante transferencia bancaria en la cuenta Nº 0102-0336-8701-0439-9253 del ciudadano JOSE LUIS ESCALONA PADRINO parte demandante, up supra identificado, el día de hoy, consignando en este acto copia del resultado de transferencia, por ante el despacho de este Tribunal. En este estado, interviene el Abogado en Ejercicio ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, JOSE LUIS ESCALONA PADRINO, supra identificados, y manifiesta: “… no estoy de acuerdo, me retiro, no voy a firmar acta y se siga con la ejecución…”, como en efecto se retiro del acto conciliatorio, insistiendo la parte demandada, en su compromiso de cumplir con el pago como en efecto lo hizo y así honro los conceptos condenados a pagar en cantidades liquidas de la referida sentencia, producto de la relación de trabajo que ya terminó. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto la actitud poco probo del apoderado judicial de la parte actora, el presente acto conciliatorio busca minimizar los costos del proceso que pudieran producirse en llevar a cabo un embargo ejecutivo, haciendo relevante que la conciliación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En consecuencia, se Declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, en virtud de que dicho acto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
(Se negó a Firmar)
PARTE DEMANDA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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