REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico `
Calabozo, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.238.642.
ABOGADO ASISTENE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUERZAS INTEGRADAS C.A., domiciliada en Calabozo Estado Guárico, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el número 53, Tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 55.035.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once y media (11:30) horas de la mañana, previa solicitud de las partes mediante escrito suscrito por las partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES seguido por el ciudadano DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.238.642 contra la Sociedad Mercantil FUERZAS INTEGRADAS C.A., domiciliada en Calabozo Estado Guárico, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el número 53, Tomo 5-A.; previo anuncio del acto, por parte del personal de Alguacilazgo de esta sede, se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO del ciudadano DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.238.642 debidamente asistido por el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada Sociedad Mercantil FUERZAS INTEGRADAS C.A., comparece el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 55.035 carácter que ostenta conforme a instrumento poder que se encuentra consignado en el expediente, quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Y exponen: Ante usted acudimos a los fines de evitar la continuación del presente juicio intentado por el ciudadano DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, en contra de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, y de esta manera darlo por terminado, evitando así la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional y gastos a las partes; de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de común y mutuo acuerdo, producto de conversaciones entre las partes y al llamado a mediación efectuado por el Tribunal como forma de resolución de conflictos, hemos convenido en dar por terminado dicho juicio, como en efecto lo hacemos, mediante la celebración de una audiencia de mediación, en la cual se levantó la presente acta donde cada una de las partes bajo la dirección de la ciudadana Jueza hicieron sus correspondientes alegatos, peticiones, defensas y recíprocas concesiones, rigiéndose por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: El ciudadano DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, titular de la cédula de identidad número V-14.238.642, debidamente asistido de abogado expone que: 1.- El día 18 de marzo del año 2019, fue contratado por la entidad de trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. para prestar servicios como operario de cerdos en sitio II, de lunes a viernes, en un horario 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, con una (1) hora intra jornada para descanso y comida, con descanso obligatorio remunerado los días jueves y viernes.2.- Que en fecha 20 de enero de 2023 fue despedido justificadamente en virtud que la empresa solicitó una calificación de falta en su contra.3.- Que ejerció acción de nulidad en contra de dicha providencia.4.- Que para el momento del despido justificado devengaba un salario básico de 82,00 bolívares, para un total mensual de 2.460,00 bolívares. 5.- Que haintentado por muchos medios lograr un acuerdo con la empresa, en primer lugar para su reintegro al puesto trabajo, pero que ha sido difícil lograrlo; razón por la cual, en atención la asesoría brindada por su abogado, es que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, pero adecuándolas a los verdaderos salarios y beneficios que percibía. 6.- Que tiene conocimiento que a empresa demandada, le realizó una oferta real de pago, pero que la misma no se ajusta a sus verdaderos salarios. 7.- Que reclama la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 50.184,00) por concepto de sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, los cuales discrimina de la siguiente manera:7.1. Reclama por concepto de antigüedad: 280 Días x Bs 122,00 = Bs. 34.440, comprendido en el periodo desde el 18 de marzo de 2019 hasta el 20 de enero de 2023. 7.2. Reclama por concepto de vacaciones fraccionadas 17 Días x Bs. 82,00 = Bs. 1.394,00, comprendido en el periodo desde el 18 de marzo de 2.019 hasta el 20 de Enero de 2.023. 7.3. Reclama por concepto de bono vacacional no pagado 75 Días x 82,00 Bs. = Bs. 6.150,00 comprendido en el periodo desde el 18 de Marzo de 2.019 hasta el 20 de Enero de 2.023.7.4. Reclama por concepto de utilidades 100 Días x Bs. 82 = Bs. 8.200,00, comprendido en el periodo desde el 18 de Marzo de 2.019 hasta el 20 de Enero de 2.023. 7.5. Adicionalmente, de manera verbal en desarrollo de esta audiencia de mediación reclama el pago de horas extras, domingos y días feriados trabajados e indemnización por daños ocasionados por abuso de derecho e indemnización por despido conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDA: El abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, actuando en nombre y representación de la demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., siguiendo sus instrucciones, declara: 1.- Reconoce los siguientes hechos alegados en la demanda: 1.1. Que el ciudadano DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, titular de la cédula de identidad número V-14.238.642, efectivamente fue trabajador de la demandada, en virtud de haber iniciado su prestación de servicios el día 18 de marzo de 2019. 1.2. Que ciertamente DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, prestaba servicios como operario de cerdos, específicamente en sitio II (así denomina la demandada a su diferentes áreas de producción) y realizaba las actividades que refiere en el libelo de demanda y de manera verbal en el desarrollo de esta audiencia de mediación. 1.3. Que la relación laboral culminó por despido autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, mediante providencia número 10-2022, emanada en fecha 7 de diciembre de 2022, expediente 011-2021-01-00079 y notificada a mi representada en fecha 20 de enero de 2022. 1.4. Que efectivamente DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, interpuso ante el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Guárico, Extensión Calabozo, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la mencionada providencia. Ese asunto fue sustanciado en el expediente JP61-N-2023-000001 y el identificado Tribunal en fecha 23 de mayo de 2024, profirió sentencia declarando sin lugar el pretendido recurso de nulidad, circunstancia esta que por notoriedad judicial es de conocimiento de este Tribunal de mediación. 1.5. Es innegable que han existido conversaciones conciliatorias entre el demandante DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. tendientes a finiquitar el pago definitivo de sus prestaciones sociales.1.6. Que efectivamente AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. realizó una oferta real de pago al demandante DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA y la misma fue sustanciada por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, en el asunto JP61-S-2023-00001, que por notoriedad judicial también tiene conocimiento el Tribunal que posee bajo su jurisdicción esta demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En dicha oferta real se le pagaron los siguientes conceptos:

Descripción Asignaciones
24 Cesta ticket enero 48,00
6 Días adicionales prestaciones 173,34
15 días prestaciones noviembre-diciembre 2022, enero 2023 322,89
Dif. Prestaciones sociales hasta la presente fecha Art. 142 Lit. d 753,56
Utilidades convenio 364,81
15 Vacaciones fraccionadas 2022-2023 217,95
33,33 Bono vacacional fraccionado 2022 – 2023 484,33
Salario Sem 03 34,70
Segundo descanso Art. 173 LOTTT, Sem. 03 15,04
Primer descanso Art. 173 LOTTT, Sem. 03 15,04
Bono de producción Sem 03 33,31
Transporte diurno Sem 03 7,20
Salario Sem 04 13,88
Transporte diurno Sem 04 2,88
Total asignaciones 2.486,93
Deducciones
Impuesto retenido 4,16
Aporte SSO 3,88
Aporte RPE Emp. 0,48
Aporte RPVH Emp. 11,89
Aporte INCES Emp. 1,82
Serv. Previsión funeraria 3,99
Total deducciones 26,23
TOTAL A PAGAR 2.460,70
2.- Formalmente rechaza los siguientes hechos alegados en la demanda:
2.1. Que el demandante haya sido despedido en fecha 20 enero de 2023. El fundamento de este rechazo se sustenta en que, fue despedido de manera justificada en fecha 24 de enero de 2023, razón por la cual no le corresponde la indemnización por despido establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2.2. Rechaza que para el momento del despido autorizado por la Inspectoría del Trabajo, tuviera un salario de 82,00 bolívares, para un total mensual de 2.460,00 bolívares.Lo cierto y verdadero es que, para el momento de la culminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 6,94), un salario para vacaciones de catorce bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.14,53) y un salario integral para el cálculo de la prestación de antigüedad de veintiún bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 21,53), tal como se alegó en la oferta real de pago. 2.3. Rechaza que a DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, se le adeude la suma de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 50.184,00) por concepto de sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, los cuales discriminó de la siguiente manera: 2.3.1. Por concepto de antigüedad: 280 Días a Bs 122,00 = Bs. 34.440, comprendido en el periodo desde el 18 de marzo de 2019 hasta el 20 de enero de 2023. 2.3.2. Por concepto de vacaciones fraccionadas 17 Días a Bs. 82,00 = Bs. 1.394,00, comprendido en el periodo desde el 18 de marzo de 2.019 hasta el 20 de enero de 2.023. 2.3.3. Por concepto de bono vacacional no pagado 75 Días x 82,00 Bs. = Bs. 6.150,00 comprendido en el periodo desde el 18 de marzo de 2.019 hasta el 20 de enero de 2.023. 2.3.4. Se rechaza que se adeude indexación judicial o corrección monetaria 2.3.5. Se rechaza que se adeuden horas extras, domingos y días feriados; ya que, en caso de haberlos trabajados, se le pagaron en su correspondiente oportunidad causados. 2.3.6. Se rechaza que se le adeude al demandante, indemnización alguna por unos inexistentes daños ocasionado por abuso de derecho. No obstante, a pesar que AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., no le adeuda cantidad de dinero alguna al demandante por los conceptos reclamados en el libelo, ni por los conceptos reclamados de manera verbal en el desarrollo de esta audiencia, ni por ningún otro concepto, A LOS SOLOS Y ÚNICOS EFECTOS DE EVITAR FUTUROS Y EVENTUALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Y DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO, además de la suma de dinero consignada en la oferta real contenida en el asunto JP61-S-2023-00001 de las nomenclaturas llevadas por este Circuito Judicial Laboral, en nombre de su representada ofrece de manera graciosa entregarle al ciudadano DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, titular de la cédula de identidad número V-14.238.642, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE COLIGARES CON CINCUENTA Y NIEVE CÉNTIMOS (32.227,59) que equivalen a la suma de quinientos cuarenta y dos dólares Americanos Estados Unidos de América (USD 542,00), calculados a la tasa de Bs. 59,4605 por unidad de dólar de los Estados Unidos de América, fijada por el Banco Central de Venezuela para el dia hoy 06 de febrero de 2025. Esta cantidad de dinero ofertada, abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda y a cualquier derecho o indemnización que DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA pudiera tener en contra de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. Dicha suma de dinero será entregada al ciudadano DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, mediante transferencia bancaria dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha cierta de la celebración de esta audiencia, dejando expresamente entendido que con la cantidad de dinero ofertada, cubre las indemnizaciones de los eventuales daños morales y materiales que hipotéticamente se pudieran haber generados durante de la extinta relación laboral, además de finiquitar cualquier diferencia y/o deuda por prestación social de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, labor en sobre tiempo, descansos o feriados, utilidades y cualquier otro crédito derivado de la terminación de la relación de trabajo. 3.- Con la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, implica por parte del demandante DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, la aceptación del despido justificado y con ello, la pérdida del interés procesal en la continuación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contenido en el asunto JP61-N-2023-000001(Vid sentencia Nro. 38 del 22-03 2024 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), por lo que EL DEMANDANTE se compromete en este acto a desistir del referido proceso ante el tribunal que corresponda. TERCERA: El demandante DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, luego de ser instruido por su abogado de confianza sobre el alcance de sus derechos, declara: 1.- Estar conforme con lo alegado por el representante judicial de la entidad de trabajo demandada en la cláusula segunda.2.- Que es cierto el salario que señala el apoderado de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. 3.- Que efectivamente, se le realizó una oferta real de pago ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo identificada con la nomenclatura JP61-S-2023-00001, la cual acepta en este acto. 4.- Que ya no tiene ningún interés en continuar con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contenido en el asunto JP61-N-2023-000001 sustanciado por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Guárico, Extensión Calabozo y en tal sentido, consignará en la UDDD de este Circuito Judicial Laboral, escrito manifestando su destientes en el mismo. 5.- Que acepta la cantidad de treinta y dos mil doscientos veintisiete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 32.227,59), que equivalen a la suma de quinientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 542,00), calculados a la tasa de Bs. 59,4605 por unidad de dólar de los Estados Unidos de América, fijada por el Banco Central de Venezuela para hoy 06 de febrero de 2025, que ha sido ofertada en este acto AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. que sumados a la cantidad de dinero consignada en la oferta real de pago considera que se satisfacen todas y cada una de las reclamaciones discriminadas en la demanda que interpusiera y acepta que con dicha cantidad de dinero, arrope los eventuales e hipotéticos daños morales, lucro cesante y demás derechos que le pudieran corresponder derivados de la extinta relación de trabajo y que nada tiene que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. por concepto de indemnizaciones derivada de abuso de derecho. Igualmente, acepta que dicha cantidad d dinero sea entregada mediante transferencia bancaria dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha cierta de la celebración de esta audiencia CUARTA: El demandante DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, con el debido asesoramiento de su abogado, quien le instruyó ampliamente sobre el alcance de sus derechos declara: que: conviene, acepta la cantidad ofertada en este acto de y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el monto acordado en esta audiencia de mediación, quedan totalmente satisfechos, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tenga o pudieran tener en contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. o los Accionistas, Directores o su Gerente General MARIO ANDRÉS FONTANILLS SEPULVEDA, que se hayan podido generar con motivo de la prestación de servicios que culminó en fecha 24 de enero de 2023. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, dado que se celebra ante el Tribunal competente, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y cuentan con asistencia técnica jurídica. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos, costas o por algún otro; por eso, con la cantidad de dinero ofertada y aceptada en esta transacción por “EL DEMANDANTE”, le otorgan el carácter de una indemnización compensatoria. SEXTA:“EL DEMANDANTE”, DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA, de manera espontánea y sin algún tipo de apremio, ni coacción y previa asesoría de su defensa técnica, formalmente desiste de cualquier acción judicial, bien sea penal, agraria, civil, contencioso administrativa o administrativa que pudiera tener en contra de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., sus accionistas y gerentes o representantes del patrono. SÉPTIMA: Las partes acuerdan extender los efectos de lo acordado en esta audiencia, a las acciones tanto laborales como agrarias, civiles, contencioso administrativas y penales que pudieran derivarse de la relación laboral que existió entre DELFIN ALFONZO RODRIGUEZ ORTEGOZA y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante debidamente asistido por el profesional del derecho AUILES EDUARDO MALUENGA up supra identificado y la demandada a través de apoderado judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS