REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Nº DE ASUNTO : AP21-L-2025-000220.
PARTE ACTORA: FRANCISCO CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.237.777. Quien actúa en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: VANESSA DE FARIA GUEDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ANTECEDENTES DEL CASO
Vista la presente demanda por, ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.858, quien actúa en nombre propio en la presente demanda, contra la ciudadana VANESSA DE FARIA GUEDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.562.858, el cual previo sorteo de asunto nuevos, fue distribuida mediante el sistema JURIS 2000 a este Juzgado en fecha doce (12) de febrero de 2025, dándose por recibido por este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de febrero de 2025. Ahora bien, Vista y analizada la presente demanda el Tribunal observa:
Ha sido reiterado por la doctrina del Alto Tribunal el señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos, las actuaciones por las cuales presuntamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogado y en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
La autonomía del Juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del principal, y siendo autónomo no se le aplica el principio “que lo accesorio sigue a lo principal”, de tal manera, que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.
El caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine de un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel, por lo que debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio -el de estimación e intimación de honorarios-, como ya se dijo, un procedimiento distinto del principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con los criterios de autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento previsto para lo principal y obviamente la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se ha dicho, que el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil, del máximo ente, en Sentencia N° 180 del 2 de mayo de 2005, (caso: Norka Zambrano Contra Rosalía Valera Ruza), expresó:
“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve… Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sin que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho…”.
No obstante a lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia la tendrá atribuida de manera excepcional el juez civil competente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: INADMISIBLE la demanda por ESTIMACION E INTIMACION de honorarios profesionales propuesta por el abogado FRANCISCO CARRILLO, contra la ciudadana VANESSA DE FARIA GUEDEZ. Partes identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
NOTA: En la misma fecha se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario
Abg. Luis Seijas
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