REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-001089


En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por el abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números. 122.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, ANTONY RAFAEL CARRASQUEL LEON, RICARDO ALBERTO BARRIO PIÑA venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.133.327y 11.927.307, respectivamente, en el cual se presentó escrito de Desistimiento en fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

Ahora bien, vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, presentada por el abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números, mediante la cual desiste del procedimiento, con respecto al ciudadano ANTONY RAFAEL CARRASQUEL LEON. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con respecto al ciudadano, ANTONY RAFAEL CARRASQUEL LEON en la presente causa. SEGUNDO: Continua la causa en el estado procesal en que se encuentra, con la parte actora ciudadano RICARDO ALBERTO BARRIO PIÑA. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 214° y 165°.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS