ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000992
PARTE ACTORA: YAURIVIS DEL CARMEN VELIZ TERAN, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.461.993.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SERRANA BALZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.434.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL PARIATA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FILOMENA SIGILLO GIANNETTO, ALEJANDRO ENRIQUE GALINDO CASTRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.476,117.004, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2025, siendo las 2:00 p.m., comparecieron a este Juzgado, la ciudadana YAURIVIS DEL CARMEN VELIZ TERAN, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.461.993, parte actora, asimismo, el ciudadano, FRANCISCO SERRANA BALZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.434, apoderado judicial de la parte actora, Por una parte y por la otra los ciudadanos, FILOMENA SIGILLO GIANNETTO, ALEJANDRO ENRIQUE GALINDO CASTRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.476 y 117.004 respectivamente. Ahora bien, en este estado, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, la parte demandada, Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos ($. 10.000,00), para ser cancelado en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.140.000,00), monto que fue transferido en fecha veintiocho (28) de enero de 2025, a una cuenta perteneciente a la parte actora del banco Provincial, con numero de operación 1752907619. un segundo pago por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.140.000,00), monto que fue Transferido en fecha veintiocho (28) de enero de 2025, a una cuenta perteneciente a la parte actora del banco Banesco, con numero de operación 3520842776, consignando en este acto copias de las planillas de trasferencias para ser agregados a los autos y un tercer pago para ser cancelado por la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 2.500,00), para ser cancelado en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, en fecha catorce (14) de febrero de 2025, y un cuarto pago de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 2.500,00), para ser cancelado en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, en fecha catorce (14) de marzo de 2025, lo que suma el monto total de lo demandado por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hacen los apoderados judiciales de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, y una vez que conste en auto el ultimo de los pagos, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, anexos constantes de dos (02) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Finalmente se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana YAURIVIS DEL CARMEN VELIZ TERAN, contra la entidad de trabajo COMERCIAL PARIATA C.A.., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez que conste en auto el último de los pagos, se procederá al cierre informático y archivo del expediente Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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