SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40/2025
FECHA 17/02/2025





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165º
Asunto Nº AP41-U-2022-000139

En fecha 09 de agosto de 2022, los ciudadanos ROSEMARY THOMAS y MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.191.475 y V-18.830.373, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.177 y 220.893, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1970, bajo el N° 24, Tomo 45-A-Sgdo, expediente N° 40720, reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas en la oficina de Registro antes mencionada en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 20, Tomo 63-A-Sgdo, suficientemente acreditada ante la Administración Aduanera para operar como Agente de Aduanas bajo el N° 252, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00069325-0, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0693, dictada en fecha 04 de julio de 2022, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, confirmando así el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C-40761-011069 y la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C-40761, ambos de fecha 28 de septiembre de 2016, notificados en fecha 04 de octubre de 2016, emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario Accidental,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2022-000139
YMBA/JMPC/EAFJ.