SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 58/2025
FECHA 25/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2025.
214º y 165°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de febrero de 2025, por el ciudadano FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ATILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.386.928, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRASCEND NC SOFTWARE EVOLUTION, C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por prenombrada representación, en los términos siguientes:
I
Pruebas Documentales:
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, ratificó y promovió las pruebas documentales consignadas en su escrito recursorio, las cuales se identifican a continuación:
1.- Copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil.
2.- Copia simple de la Asamblea Extraordinaria de accionista.
3.- Copia del Registro de Información Fiscal.
4.- Copia de la Cédula de Identidad de la representante legal de la empresa recurrente.
5.- Copia de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2020/IVA/09615.
6.- Copia del Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2020/IVA/09615-01.
7.- Copia del Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2020/IVA/09615-02.
8.- Copia del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2020/IVA/09615-03.
9.- Copia de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA-R/2023-033.
10. Estado financiero de la contribuyente.
Por cuanto dichas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II
Prueba testimonial
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la prueba testimonial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia por ante este Tribunal a la ciudadana CONCEPCIÓN LÓPEZ,. Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.520.217, al tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de que rinda declaración en la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.
Asunto Nº AP41-U-2024-000045.
YMB.
|