SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 17/2025
FECHA 04/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

ASUNTO Nº AP41-U-2023-000152/AP41-U-2023-000133
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de mayo de 2024, ante el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANGEL ALBERTO DÍAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.467.127, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.430, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó la acumulación de las causas AP41-U-2023-000152 correspondiente al Tribunal antes mencionado y AP41-U-2023-000133 llevado por este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que ambas causas sean decididas mediante una sola decisión y evitar así decisiones contradictorias; y toda vez que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman los expedientes signados con los Nros. AP41-U-2023-000152 y AP41-U-2023-000133, correspondiente a la contribuyente ASOCIACIÓN CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL., por lo que, se evidencia que existe identidad de sujeto y objeto, al versar ambos casos sobre:

1.-Resolución de Aceptación N° SNAT/INTI/GRTI/RL/STILG/AF/FP/ISLR/2023-40, de fecha 05 de septiembre de 2023, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos de la Guaira de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para el ejercicio fiscal comprendido desde el 1/1/2022 al 31/12/2022, en materia de Impuesto Sobre la Renta, con ocasión al Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RL/STILG/AF/ISLR/2023-460-40 de fecha 18/07/2023.

2.-Resolución N° SNAT/INTI/GRTIL/DJT/2023/000190001495, de fecha 23 de octubre de 2023, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21/09/2023, confirmando así el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RL/STILG/AF/ISLR/2023-460-40, dictada el 18 de julio de 2023, por el Sector de Tributos Internos de la Guaira de la prenombrada Gerencia, para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/2022 al 31/12/2022, en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Los cuales emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y ambos Recursos Contenciosos Tributarios, persiguen como fin la nulidad de los actos administrativos ut supra identificados.

En cónsono con lo anteriormente expuesto, este Tribunal estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos sine qua nom para la procedencia de la acumulación de causas, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 80: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia.”

Asimismo, resulta oportuno citar el contenido del artículo 81 eiusdem, el cual establece que:

Artículo 81: “No procede la acumulación de autos o procesos:
1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”

A todas luces, esta Juzgadora evidencia que se encuentran cumplidos los extremos legales previstos en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se evidencia de autos ninguno de los supuestos de improcedencia de la acumulación previstos en el artículo 81 eiusdem, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se ordena la acumulación de las causas contenidas en los expedientes signados bajo los Nos. de Asunto AP41-U-2023-000152 y AP41-U-2023-000133. Así se declara.

Ahora bien, visto que la causa contenida en el Asunto N° AP41-U-2023-000152 llevado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue admitida, mediante Sentencia Interlocutoria N° 082/2024, de fecha 20 de mayo de 2024, así como la causa signada con el N° de Asunto AP41-U-2023-000133 llevada por este Órgano Jurisdiccional, fue admitida, a través de Sentencia Interlocutoria N° 97/2024 de fecha 09 de mayo de 2024; este Tribunal suspende la presenta causa hasta tanto conste en auto las respectivas boletas de notificación del ciudadano Procurador General de la Republica libradas en fechas 09/05/2024 y 20/05/2024, a través de oficios Nros. 213/2024 y 185/2024, por este Órgano Jurisdiccional y por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, concerniente a la notificación de la Admisión del recurso Contencioso Tributario en ambas causas.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este órgano jurisdiccional, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario Accidental,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

ASUNTO Nº AP41-U-2023-000152/AP41-U-2023-000133
YMBA/JMPC/EAFJ