SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 20/2025
FECHA 05/02/2025






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165º

Asunto Nº AP41-U-2024-000111

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 24 de octubre de 2024, por las ciudadanas DIANA CAROLINA SOCORRO MÁRQUEZ y MARION SARAY MEDINA RECASENS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.014.160 y V-26.327.617, respectivamente, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 289.351 y 320.998, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el N° 4, Tomo 36-A Pro; e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00047350-1, contra la Resolución N° 010-2024 de fecha 15 de julio de 2024, emanada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y notificada en fecha 15 de agosto de 2024, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 27 de febrero de 2024 contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° L/001.01/2024, de fecha 19 de enero de 2024, dictada por la prenombrada Alcaldía, confirmando así el Acta Fiscal N° D.A.T-G.A.F.:0080-052-2023, a través de la cual se determinó un reparo fiscal por la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 605.099,44), para los ejercicios fiscales auditados, determinándose circunstancias de hecho que hacían suponer la presunta comisión de ilícitos por parte de la recurrente, por ende, se determinó una multa por la comisión de los ilícitos determinados en esa resolución, por el equivalente a UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.710.913,87).

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2024-000111
YMBA/JMPC/EAFJ.