SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 26/2025
FECHA 06/02/2025






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165º

Asunto: AP41-U-2024-000078

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano NORBERTO FELICIANO DE SOUSA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12-073.982, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil MAYOR DE QUESOS ZULIA 2002, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2002, bajo el N° 53, Tomo 631-A-Qto, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30901952-0, debidamente asistido por el abogado MAURICIO CERVINI COLLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.352.437, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.898, contra el Oficio Nro. 000180, dictado en fecha 10 de mayo de 2024, emanado de la Superintendencia de Administración y Recaudación Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, notificado por vía telemática, a través del buzón fiscal de la designación de Sujeto Pasivo Especial Responsable en Calidad de Agentes de Retención de conformidad con la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y de su clasificador de Actividades Económicas N° 5001-B de fecha 16 de noviembre de 2023 y la Providencia Administrativa N° 001/2024.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2024-000078
YMBA/JMPC/EAFJ.