REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 14 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

EXPEDIENTE N° 2019-000867

PARTE ACTORA: Lilina Núñez Coa, Lilina María Oviedo Núñez y Pedro Manuel Oviedo, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.882.916, V- 19.534.899 y 1.773.240, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Lilina Núñez Coa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.537.

PARTE DEMANDADA: Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A. (CONVIASA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, en fecha 1 de julio de 2004, bajo el N° 86, Tomo 931-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Daños y perjuicios.

I
ANTECEDENTES
En fecha seis (6) de marzo de 2019, se recibió el expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dándosele entrada el día dieciocho (18) de marzo de 2019.
Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2019, este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia ordena la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal y asimismo solicita sean consignados los fotostatos requeridos para la elaboración de la respectiva compulsa y los emolumentos pertinentes para la práctica de la misma.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019, la abogado, Lilian Núñez, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia donde consigna los fotostatos solicitados.
Mediante auto de fecha tres (3) de febrero de 2020, este Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal).
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, por diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019, donde consignó los fotostatos solicitados para la elaboración de las compulsas, luego de lo anterior consta el auto del Tribunal donde ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veintiocho (28) de noviembre de 2019, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Por otra parte, se ordena agregar al expediente la boleta de citación librada.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por daños y perjuicios siguen los ciudadanos Lilina Núñez Coa, Lilina María Oviedo Núñez y Pedro Manuel Oviedo contra Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A. (CONVIASA), en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2025, siendo las 12:30 del mediodía. Líbrese boleta de notificación y remítase mediante correo electrónico. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 12:45 del mediodía. Se remitió boleta a las siguientes direcciones de correo electrónico: lilinaoviedo@hotmail.com, poviedo@cantv.net y lilinaoviedo@gmail.comEs todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES